Decisión del Consejo, de 11 de julio de 2006, por la que se deroga la Decisión 2005/184/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Chipre

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 11 de julio de 2006 por la que se deroga la Decisión 2005/184/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Chipre (2006/627/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 104, apartado 12,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2005/184/CE del Consejo (1), conforme a una recomendación de la Comisión formulada en virtud del artículo 104, apartado 6, del Tratado, se decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en Chipre.

(2) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 104, apartado 7, del Tratado y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (2), el Consejo dirigió una Recomendación a Chipre el 5 de julio de 2004 encaminada a poner fin a la situación de déficit excesivo a más tardar en 2005. La Recomendación fue hecha pública. Concretamente, se recomendaba aplicar enérgicamente las medidas previstas en el programa de convergencia de mayo de 2004 y, en particular, tomar antes del 5 de noviembre de 2004 medidas eficaces que permitieran situar el déficit por debajo del 3 % del PIB en 2005 de forma creíble y sostenible. El Consejo recomendaba también garantizar que el ratio de deuda dejara de aumentar en 2004 y comenzara a disminuir a continuación. El Consejo instó a las autoridades chipriotas a garantizar que el saneamiento presupuestario tendente a alcanzar el objetivo a medio plazo prosiguiera una vez corregido el déficit excesivo.

(3) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 104, apartado 12, del Tratado, el Consejo debe derogar las decisiones que haya adoptado sobre la existencia de déficit excesivo cuando considere que el déficit excesivo del Estado miembro en cuestión se ha corregido.

(4) De conformidad con el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo anejo al Tratado, la Comisión proporciona los datos para la aplicación del procedimiento. En el marco de la aplicación de este Protocolo, los Estados miembros deben notificar datos relativos al déficit público y a la deuda pública, junto con otras variables conexas, dos veces al año, a saber, antes del 1 de abril y antes del 1 de octubre, con arreglo a lo...

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