Reglamento (UE) nº 304/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 708/2007 del Consejo sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura

Enforcement date:April 24, 2011
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

4.4.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 88/1

ES

I

(Actos legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 304/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 9 de marzo de 2011

que modifica el Reglamento (CE) n o 708/2007 del Consejo sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vistos los dictámenes del Comité Económico y Social Europeo

( 1

),

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 2

),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 708/2007 del Consejo

( 3

) establece el marco regulador de las prácticas acuícolas con respecto a las especies exóticas y las especies localmente ausentes para evaluar y reducir al mínimo los posibles efectos de esas especies y de las especies no objetivo asociadas sobre los hábitats acuáticos. En él se dispone que las introducciones y translocaciones realizadas para uso en instalaciones acuícolas cerradas podrán quedar exentas en el futuro del permiso exigido en virtud del capítulo III de ese Reglamento, basándose en nuevos datos o dictámenes científicos.

(2) La acción concertada que lleva por título «Environmental impacts of alien species in aquaculture» («Efectos medioambientales de las especies exóticas en la acuicultura», proyecto IMPASSE), financiada por la Comunidad, ha elaborado una nueva definición operativa de las «instalaciones acuícolas cerradas». En las instalaciones que abarca dicha definición, el grado de riesgo asociado con las especies exóticas y las especies localmente ausentes puede reducirse hasta un nivel aceptable, si las posibilidades de escape de los organismos que vayan a criarse y los organismos no objetivo se reducen adoptando medidas durante el transporte y aplicando protocolos perfectamente definidos en las instalaciones receptoras. Las introducciones y translocaciones realizadas para uso en instalaciones acuícolas cerradas deben eximirse de la obligación de obtener un permiso únicamente si se cumplen esas condiciones.

(3) Es necesario, por lo tanto, modificar la definición de «instalación acuícola cerrada» del Reglamento (CE) n o 708/2007, añadiendo las características específicas destinadas a garantizar la seguridad biológica de esas instalaciones.

(4) Los Estados miembros deben confeccionar una lista de las instalaciones acuícolas cerradas situadas en su territorio. Por motivos de transparencia, conviene que esa lista se publique y actualice periódicamente en un sitio web establecido de conformidad con el Reglamento (CE) n o 535/2008 de la Comisión, de 13 de junio de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 708/2007 del Consejo sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura

( 4 ).

(5) Estas modificaciones obligan a efectuar otras adaptaciones del Reglamento (CE) n o 708/2007, en particular para suprimir las referencias a «instalaciones acuícolas cerradas» en la definición de «movimiento rutinario» y en el anexo I.

( 1 ) DO C 354 de 28.12.2010, p. 88, y DO C 51 de 17.2.2011, p. 80.

( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 23 de noviembre de 2010 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 21 de febrero de 2011.

( 3 ) DO L 168 de 28.6.2007, p. 1.

( 4 ) DO L 156 de 14.6.2008, p. 6.

L 88/2 Diario Oficial de la Unión Europea 4.4.2011

ES

(6) Deben otorgarse a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), con objeto de adaptar los anexos I, II y III a los progresos técnicos y científicos...

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