Reglamento (CE) nº 112/2004 de la Comisión, de 22 de enero de 2004, relativo a la expedición de certificados de importación de aceite de oliva en el marco del contingente arancelario de Túnez

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 112/2004 DE LA COMISIÓN

de 22 de enero de 2004

relativo a la expedición de certificados de importación de aceite de oliva en el marco del contingente arancelario de Túnez

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 2000/822/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Túnez sobre las medidas de liberalización recíprocas y la modificación de los Protocolos agrícolas del Acuerdo de asociación CE-República de Túnez (1), Visto el Reglamento (CE) no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (2), Visto el Reglamento (CE) no 312/2001 de la Comisión, de 15 de febrero de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación para la importación de aceite de oliva originario de Túnez y excepciones de determinadas disposiciones de los Reglamentos (CE) no 1476/95 y (CE) no 1291/2000 (3), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 2, Considerando lo siguiente:

(1) Los apartados 1 y 2 del artículo 3 delProtocolo no 1 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra (4) abren un contingente arancelario con derecho cero para la importación de aceite de oliva no tratado de los códigos NC 1509 10 10 y 1509 10 90, enteramente obtenido en Túnez y transportado directamente de ese país a la Comunidad, dentro de unos límites fijados para cada año.

(2) El apartado 2 del artículo1 del Reglamento (CE) no 312/ 2001 establece asimismo límites cuantitativos mensuales para la expedición de certificados.

(3) Se han presentado a las autoridades competentes, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE)no 312/2001, solicitudes para la expedición de certificados por una cantidad total superior al límite de 1 000 toneladas previsto para el mes de enero.

(4) Ante esta situación, la Comisión ha de fijar un coeficiente de reducción que permita expedir los certificados de forma proporcional a la cantidad disponible.

HA ADOPTADO...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT