Reglamento (CE) nº 672/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, relativo a la expedición de certificados de importación de arroz en el marco de los contingentes arancelarios abiertos para el subperíodo de julio de 2009 por el Reglamento (CE) nº 327/98

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

25.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 194/53

ES

REGLAMENTO (CE) N o 672/2009 DE LA COMISIÓN

de 24 de julio de 2009

relativo a la expedición de certificados de importación de arroz en el marco de los contingentes arancelarios abiertos para el subperíodo de julio de 2009 por el Reglamento (CE) n o 327/98

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ),

Visto el Reglamento (CE) n o 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación

( 2 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE) n o 327/98 de la Comisión, de 10 de febrero de 1998, relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido

( 3

), y, en particular, su artículo 5, párrafo pri mero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 327/98 estableció la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido, distribuidos por países de origen y divididos en varios subperíodos conforme a lo indicado en el anexo IX del citado Reglamento.

(2) El mes de julio constituye el tercer subperíodo para el contingente establecido en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 327/98, y el segundo subperíodo para los contingentes establecidos en las letras b), c) y d), de dicho apartado.

(3) Según se desprende de las comunicaciones efectuadas en aplicación del artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) n o 327/98, las solicitudes presentadas a lo largo de los diez primeros días hábiles del mes de julio de 2009, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento citado, para los contingentes con los números de orden 09.4154 y 09.4166, se refieren a una cantidad superior a la disponible. Por consiguiente, es preciso de terminar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación de un coeficiente de asignación que se aplicará a las cantidades solicitadas para el [los]...

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