Reglamento (CE) nº 1199/2008 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2008, relativo a la expedición de certificados de importación de ajos durante el subperíodo del 1 de marzo y el 31 de mayo de 2009

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1199/2008 DE LA COMISIÓN de 2 de diciembre de 2008 relativo a la expedición de certificados de importación de ajos durante el subperíodo del 1 de marzo y el 31 de mayo de 2009

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comu nes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 341/2007 de la Comisión (3) prevé la apertura de contingentes arancelarios, fija su modo de gestión e instaura un régimen de certificados de importación y de origen para los ajos y otros produc tos agrícolas importados de terceros países.

(2) Las cantidades por las que los importadores tradicionales y los nuevos importadores han presentado solicitudes de certificados 'A' durante los cinco primeros días labora bles siguientes al decimoquinto día de noviembre de 2008, en virtud del artículo 10, apartado 1, del Regla mento (CE) no 341/2007, rebasan las cantidades dispo nibles para los productos originarios de China, Argentina, y de todos los terceros países distintos de China y Ar gentina.

(3) Asimismo, en virtud del artículo 7, apartado 2, del Re glamento (CE) no 1301/2006, es necesario determinar en qué medida pueden ser atendidas las solicitudes de certi ficados 'A' presentadas a la Comisión, a más tardar, a finales de noviembre de 2008, en aplicación del ar tículo 12 del Reglamento (CE) no 341/2007.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de certificados de importación 'A' presentadas en virtud del artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 341/2007 durante los cinco primeros días laborables siguientes al decimoquinto día de noviembre de 2008 y enviadas a la Comisión, a más tardar, a finales 2008, serán atendidas con arreglo a los porcentajes de las...

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