Reglamento (CE) nº 39/2009 de la Comisión, de 19 de enero de 2009, relativo a la expedición de certificados de importación de conservas de setas en 2009

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.1.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 14/5

REGLAMENTO (CE) Nº 39/2009 DE LA COMISIÓN

de 19 de enero de 2009

relativo a la expedición de certificados de importación de conservas de setas en 2009

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) nº 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Las cantidades respecto de las cuales los importadores tradicionales o los nuevos importadores presentaron, entre el 2 y el 8 de enero de 2009, solicitudes de certificados en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1979/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas impor tadas de terceros países (3), exceden de las cantidades disponibles para productos originarios de China y de otros terceros países.

(2) Por consiguiente, conviene determinar en qué medida pueden ser atendidas las solicitudes de certificados enviadas a la Comisión, a más tardar, el 15 de enero de 2009.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de certificados de importación presentadas en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1979/2006, entre el 2 y el 8 de enero de 2009, y enviadas a la Comisión, a más tardar, el 15 de enero de 2009, serán atendidas con arreglo a los porcentajes de las cantidades solicitadas indicados en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2009.

Por la Comisión Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.

(3) DO L 368 de 23.12.2006, p. 91.

L 14/6 Diario Oficial de la...

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