Reglamento (UE) nº 49/2010 de la Comisión, de 19 de enero de 2010, relativo a la expedición de certificados de importación de conservas de setas en 2010

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 14/6 Diario Oficial de la Unión Europea 20.1.2010

ES

REGLAMENTO (UE) N o 49/2010 DE LA COMISIÓN

de 19 de enero de 2010

relativo a la expedición de certificados de importación de conservas de setas en 2010

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ),

Visto el Reglamento (CE) n o 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación

( 2 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Las cantidades respecto de las cuales los importadores tradicionales o los nuevos importadores presentaron, entre el 4 y el 8 de enero de 2010, solicitudes de certificados en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) n o 1979/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingen tes arancelarios de conservas de setas importadas de terceros países

( 3 ), exceden de las cantidades disponibles para productos originarios de China y de otros terceros países.

(2) Por consiguiente, conviene determinar en qué medida pueden ser atendidas las solicitudes de certificados enviadas a la Comisión, a más tardar, el 15 de enero de 2010.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de certificados de importación presentadas en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) n o 1979/2006, entre el 4 y el 8 de enero de 2010, y enviadas a la Comisión, a más tardar, el 15 de enero de 2010, serán atendidas con arreglo a los porcentajes de las cantidades solicitadas indicados en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2010.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.

( 3 ) DO L 368 de 23.12.2006, p. 91.

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