Reglamento (CE) nº 1033/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, sobre la expedición de certificados de exportación del sistema A2 en el sector de las frutas y hortalizas

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1033/2002 DE LA COMISI”N de 14 de junio de 2002 sobre la expediciÛn de certificados de exportaciÛn del sistema A2 en el sector de las frutas y hortalizas LA COMISI”N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1961/2001 de la ComisiÛn, de 8 de octubre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicaciÛn del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo en lo que ataÒe a las restituciones por exportaciÛn en el sector de las frutas y hortalizas (1 ) y, en particular, el apartado 4 de su artÌculo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 678/2002 de la ComisiÛn (2 ) fija los tipos de restituciÛn indicativos y las cantidades indicativas por las que pueden expedirse certificados de exportaciÛn del sistema A2 que no sean los solicitados al amparo de la ayuda alimentaria.

(2) En lo que se refiere a los tomates, habida cuenta de la situaciÛn econÛmica y de las indicaciones proporcionadas por los agentes econÛmicos a travÈs de las solicitudes de certificados del sistema A2, procede fijar un tipo de restituciÛn definitivo diferente del tipo de restituciÛn indicativo asÌ como un porcentaje de expediciÛn de las cantidades solicitadas. Ese tipo definitivo no puede superar el tipo indicativo aumentado en un 50 %.

(3) En aplicaciÛn del apartado 5 del artÌculo 3 del Reglamento (CE) no 1961/2001, las solicitudes de tipos superiores a los tipos definitivos correspondientes se consideran nulas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

ArtÌculo 1
  1. La fecha efectiva de solicitud contemplada en el p·rrafo segundo del apartado 1 del artÌculo 3 del Reglamento (CE) no 1961/2001 de los certificados de exportaciÛn del sistema A2 cuya solicitud se haya presentado en virtud del artÌculo 1 del Reglamento (CE) no 678/2002 ser· el 15 de junio de 2002.

  2. Los certificados a que se refiere el apartado 1 se expedir·n con el tipo de restituciÛn y por el porcentaje de expediciÛn de las cantidades solicitadas que se indica en el anexo del presente Reglamento.

  3. En aplicaciÛn del apartado 5 del artÌculo 3 del Reglamento (CE) no 1961/2001, las solicitudes contempladas en el...

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