Reglamento (CE) nº 1175/2006 de la Comisión, de 31 de julio de 2006, sobre la expedición de certificados de exportación del sistema B en el sector de las frutas y hortalizas (limones)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1175/2006 DE LA COMISIÓN de 31 de julio de 2006 sobre la expedición de certificados de exportación del sistema B en el sector de las frutas y hortalizas (limones) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1961/2001 de la Comisión, de 8 de octubre de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo en lo que respecta a las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 858/2006 de la Comisión (3) fija las cantidades por las que pueden expedirse certificados de exportación del sistema B.

(2) Habida cuenta de la información de que dispone actualmente la Comisión, existe el riesgo de que se rebasen próximamente las cantidades indicativas previstas para el período de exportación en curso en lo tocante a los limones. Este rebasamiento obstaculizaría la buena gestión del régimen de restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas.

(3) Con el fin de paliar esta situación, procede denegar las solicitudes de certificados del sistema B para los limones exportados después del 31 de julio de 2006 hasta que finalice el período de exportación en curso.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se deniegan las solicitudes de certificados de exportación del sistema B relativas a los limones, presentadas con arreglo al artículo 1 del Reglamento (CE) no 858/2006, para las que se haya aceptado la declaración de exportación de productos después del 31 de julio de 2006 y antes del 1 de noviembre de 2006.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de...

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