Reglamento (CE) nº 1625/2004 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2004, relativo a la expedición de certificados de exportación del sistema A3 en el sector de las frutas y hortalizas (uvas de mesa)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1625/2004 DE LA COMISIÓN

de 16 de septiembre de 2004

relativo a la expedición de certificados de exportación del sistema A3 en el sector de las frutas y hortalizas (uvas de mesa)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, el tercer párrafo del apartado 3 de su artículo 35,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1431/2004 de la Comisión (2) ha abierto una licitación en la que se fijan los tipos de restitución indicativos y las cantidadesindicativas para los cuales se pueden expedir los certificados de exportación del sistema A3.

(2) En función de las ofertas presentadas, procede fijar los tipos máximos de restitución y los porcentajes de expedición para las cantidades en relación con las ofertas realizadas al nivel de dichos tipos máximos.

(3) En el caso de las uvas de mesa, el tipo máximo necesario para la concesión de certificados hasta alcanzar la cantidad indicativa, dentro del límite de las cantidades licitadas, es superior a una vez y media el tipo de restitución indicativo. Así pues, el importe de la restitución se fijará de conformidad con el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1961/2001 de la Comisión, de 8 de octubre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo en lo que respecta a las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas (3).

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En lo que respecta a las uvas de mesa, el tipo máximo de restitución y el porcentaje de expedición relativos a la licitación abierta por el Reglamento (CE) no 1431/2004 se fijan en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 17 de septiembre de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 2004.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura...

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