Decisión de la Comisión, de 8 de mayo de 2008, por la que se establece un nuevo plazo para la presentación de los expedientes relativos a determinadas sustancias que deben examinarse en el marco del programa de trabajo de diez años mencionado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2008) 1736]

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de mayo de 2008 por la que se establece un nuevo plazo para la presentación de los expedientes relativos a determinadas sustancias que deben examinarse en el marco del programa de trabajo de diez años mencionado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2008) 1736] (2008/423/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1451/2007 establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(2) En relación con determinadas combinaciones de sustancias y tipos de producto incluidas en la citada lista, todos los participantes se han retirado o el Estado miembro informante designado para la evaluación no ha recibido ningún expediente en los plazos especificados en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1451/2007.

(3) Por consiguiente, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1451/2007, la Comisión informó al respecto a los Estados miembros. Esa información también se dio a conocer mediante procedimientos electrónicos el 22 de junio de 2007.

(4) En el plazo de los tres meses siguientes a la publicación electrónica de esa información, algunas personas manifestaron su interés en encargarse de la función de participantes en relación con algunas de las sustancias y algunos de los tipos de producto afectados, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1451/2007.

(5) Por consiguiente, debe establecerse un nuevo plazo para la presentación de los expedientes correspondientes a estas sustancias y estos tipos de producto.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de biocidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En relación con las sustancias y los tipos de producto enumerados en el anexo, el nuevo plazo para la presentación de...

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