Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, por la que se crea un grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre el plan de consumo de fruta en las escuelas

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 338/99

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de diciembre de 2009

por la que se crea un grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre el plan de consumo de fruta en las escuelas

(2009/986/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de garantizar la correcta aplicación del plan de consumo de fruta en las escuelas, establecido en el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), modificado por el Reglamento (CE) n o 13/2009

( 2

), en lo sucesivo denominado «el plan de consumo de fruta en las escuelas», la Comisión puede recibir asesoramiento técnico de un foro de expertos en nutrición, epidemiología, salud pública y promoción de la salud, ciencias sociales y del comportamiento, y evaluación.

(2) Por consiguiente, conviene establecer un grupo de expertos independientes y definir su cometido y su estructura.

(3) El grupo de expertos debe prestar a la Comisión asesoramiento en un amplio abanico de ámbitos relacionados con la aplicación, seguimiento y evaluación del plan de consumo de fruta en las escuelas. Asimismo, debe asistir a la Comisión en la elaboración del informe contemplado en el artículo 184, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 1234/2007.

(4) Los miembros del grupo de expertos deben ser nombrados a título personal y prestar asesoramiento independiente a la Comisión. Además, deben proceder de ámbitos complementarios y aunar conocimientos científicos y prácticos. La composición del grupo de expertos debe reflejar un equilibrio geográfico adecuado dentro de la Unión Europea.

(5) El representante de la Comisión en el grupo de expertos debe estar facultado para invitar a participar en el trabajo del grupo a expertos y observadores con experiencia en un ámbito específico.

(6) Es necesario establecer normas relativas a la divulgación de información por parte de los miembros del grupo de expertos, sin perjuicio de las disposiciones de la Comisión en materia de seguridad establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión

( 3 ).

(7) Los datos personales de los miembros del grupo de expertos se tratarán con arreglo al Reglamento (CE) n o 45/2001 del Parlamento...

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