Informe explicativo sobre el Convenio celebrado sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras

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C 189/1ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas17.6.98 (Actos adoptados en aplicación del título VI del Tratado de la Unión Europea) INFORME EXPLICATIVO SOBRE EL CONVENIO CELEBRADO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA RELATIVO A LA ASISTENCIA MUTUA Y LA COOPERACIÓN ENTRE LAS ADMINISTRACIONES ADUANERAS (Texto aprobado por el Consejo el 28 de mayo de 1998) (98/C 189/01) I. INTRODUCCIÓN

i) El Convenio relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras (en lo sucesivo denominado 'el Convenio') (DO C 24 de 23.1.1998, p. 1) tiene la finalidad de mejorar la cooperación de las administraciones aduaneras de los Estados miembros de la Unión en la prevención, investigación y persecución de las infracciones de la legislación aduanera. Fue redactado por el Consejo de la Unión Europea en Bruselas el 18 de diciembre de 1997 y firmado el mismo día. Está basado en un Convenio anterior sobre cooperación aduanera (el Convenio de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea para la asistencia mutua entre las respectivas administraciones aduaneras), firmado en Roma el 7 de septiembre de 1967 ('Convenio de Nápoles de 1967').

Antecedentes históricos ii) La cooperación efectiva entre las administraciones aduaneras ha sido siempre una de las principales prioridades de los Estados miembros.

iii) El Convenio de Nápoles de 1967 vio la luz como resultado de la convicción de que la cooperación entre las administraciones aduaneras contribuiría a garantizar la precisión en la recaudación de derechos de aduanas y otros gravámenes sobre la importación y la exportación, y a mejorar la eficacia de la prevención, investigación y persecución de las infracciones de las leyes aduaneras.

Desde entonces, han ido adhirie´ndose al Convenio todos los Estados miembros de la Unión Europea con excepción de Suecia, Finlandia y Austria (1 ).

(1 ) En Austria está en marcha el proceso de ratificación del Convenio de Nápoles de 1967.

iv) Desde la entrada en vigor del Tratado de Maastricht, la cooperación aduanera ha sido una de las principales prioridades conforme al título VI del Tratado de la Unión Europea, reconocie´ndose que era necesario elaborar un nuevo convenio para actualizar el de Nápoles de 1967 a la luz del mercado único y de la supresión de los controles aduaneros de trámite en las fronteras interiores. Los trabajos sobre el Convenio se contaban entre las actividades prioritarias enumeradas en la Resolución del Consejo de 14 de octubre de 1996 sobre el establecimiento de las prioridades de la cooperación en materia de Justicia y Asuntos de Interior para el período que va del 1 de julio de 1996 al 30 de junio de 1998 (DO C 319 de 26.10.1996, p. 1).

v) Los debates sobre el nuevo convenio habían dado comienzo en 1990. Los primeros proyectos de Convenio incorporaban propuestas para un sistema de información aduanero (SIA) que posteriormente fueron retiradas para pasar a constituir un Convenio separado, el Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros ['Convenio SIA' -- (DO C 316 de 27.11.1995, p. 33)], que se aprobó en 1995, tras lo cual se reanudaron las negociaciones sobre el Convenio relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras.

Apoyo de alto nivel al Convenio relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras vi) Más recientemente se han producido varias manifestaciones de apoyo de alto nivel a la conclusión del Convenio. Por ejemplo, en reconocimiento del importante cometido de las administraciones aduaneras en la lucha contra la

C 189/2 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 17.6.98 delincuencia organizada, el Consejo recomendó en su Plan de acción contra la delincuencia organizada, que fue suscrito por el Consejo Europeo de Amsterdam de junio de 1997, que los debates sobre el Convenio concluyesen a finales de 1997 (DO C 251 de 15.8.1997, p. 1).

Dicho Plan de acción tambie´n incluía como recomendación general que se inscribieran cuanto antes en los órdenes del día de los parlamentos nacionales los procedimientos de ratificación pertinentes.

vii) En el mismo sentido, la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo 'Un plan de acción para el tránsito en Europa -Una nueva política aduanera', que se elaboró a raíz de la constitución por el Parlamento Europeo de una Comisión temporal de investigación sobre el re´gimen de tránsito comunitario, contiene la siguiente recomendación (punto 4.3.4):

'Es necesario desarrollar, además de la prevención del fraude, una política de detección y de represión del mismo, en particular cuando es obra de la gran criminalidad financiera y económica organizada. Ello exige, por una parte, la aplicación efectiva de los instrumentos existentes, algunos de los cuales son nuevos, y, por otra, el desarrollo de los instrumentos y de los mecanismos adecuados para la instauración de una política de penalizaciones más dura.' La celebración del Convenio debe considerarse una contribución significativa a este objetivo.

Bases jurídicas existentes para la cooperación aduanera viii) Existe una necesidad de cooperación efectiva entre las administraciones aduaneras de los Estados miembros, tanto respecto del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea como del título VI del Tratado de la Unión Europea. La cooperación aduanera en el marco del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea tiene por objeto la aplicación correcta de la legislación comunitaria en materia de aduanas y cuestiones agrícolas. La cooperación aduanera conforme al título VI del Tratado de la Unión Europea tiene por objeto la represión de las infracciones aduaneras; se trata, pues, de descubrir, investigar y perseguir las infracciones de la normativa aduanera nacional, y de castigar y perseguir las infracciones de la normativa aduanera comunitaria. Estos te´rminos se definen en el Convenio y se explican más adelante en el presente informe explicativo. El vigente Convenio de Nápoles de 1967 quedará derogado cuando el presente Convenio haya sido ratificado por todos los Estados miembros y haya entrado en vigor.

ix) Dentro del marco de la Comunidad, el Reglamento (CE) no 515/97 del Consejo (DO L 82 de 22.3.1997, p. 1), constituye la base de la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y de la colaboración entre e´stas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria. Las disposiciones del Reglamento sobre asistencia previa solicitud y sobre asistencia espontánea son semejantes a las disposiciones del Convenio en la materia. En el cuadro del anexo A del presente informe se observa el paralelismo de las disposiciones. Mientras que el Reglamento (CE) no 515/97 preve´ la asistencia y la cooperación en la detección e investigación de infracciones de la normativa aduanera comunitaria, el presente Convenio preve´ las formas necesarias de cooperación en la fase de...

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