Anuncio de Noruega en relación con la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos — Anuncio de convocatoria para solicitar licencias de producción de petróleo en la Plataforma Continental de Noruega — Concesiones en las zonas predefinidas para 2013

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 111/17

Anuncio de Noruega en relación con la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

Anuncio de convocatoria para solicitar licencias de producción de petróleo en la Plataforma Continental de Noruega - Concesiones en las zonas predefinidas para 2013

(2013/C 111/08)

El Ministerio de Petróleo y Energía de Noruega anuncia una convocatoria de solicitudes de licencias de producción de petróleo de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos.

Las licencias de producción se concederán a sociedades anónimas con domicilio social en Noruega o en otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE), o a personas físicas domiciliadas en un Estado parte en el Acuerdo EEE. Las sociedades anónimas deberán disponer de un capital social mínimo de 1 millón NOK, o un importe equivalente en la moneda del país en el que tengan su domicilio social.

Podrán concederse licencias de producción a empresas que actualmente no sean titulares de una licencia en la Plataforma Continental de Noruega, siempre que hayan sido precalificadas para la obtención de una licencia en dicha Plataforma.

El Ministerio aplicará las mismas condiciones a las empresas que presenten una solicitud individual y a las empresas que presenten una solicitud como parte de un grupo. Tanto los solicitantes que presenten una solicitud individual como los que formen parte de un grupo y presenten una solicitud conjunta serán considerados solicitantes a título individual de una licencia de producción. A partir de las solicitudes presentadas por solicitantes individuales o por grupos, el Ministerio podrá determinar la composición de los grupos de licencias, incluso suprimiendo solicitantes de una solicitud conjunta y añadiendo solicitantes individuales, así como nombrar al operador de dichos grupos.

La concesión de una participación en una licencia de producción estará subordinada a que los titulares de las licencias suscriban un acuerdo sobre el ejercicio de actividades petroleras, que incluya un acuerdo conjunto de explotación y un acuerdo...

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