Decisión de la Comisión, de 31 de octubre de 2007, por la que se crea un Grupo de Expertos en facturación electrónica (e-facturación)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 31 de octubre de 2007 por la que se crea un Grupo de Expertos en facturación electrónica (e-facturación) (2007/717/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3 del Tratado asignó a la Comunidad la tarea de garantizar la creación de un mercado interior caracterizado por la supresión, entre los Estados miembros, de los obstáculos a la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales.

(2) El artículo 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), autoriza la transmisión de facturas por vía electrónica en lugar de en papel.

(3) La Estrategia de Lisboa revisada para el crecimiento y el empleo (2) proporciona un exhaustivo programa de reformas económicas. Su pilar microeconómico se centra en la creación de un entorno favorable para las empresas.

Siguiendo con este objetivo, el desarrollo de soluciones interoperativas de facturación electrónica (e-facturación) es un componente esencial.

(4) La Comisión, en su Comunicación al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones 'i2010 -- Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo' (3), de 1 de junio de 2005, puso en marcha su iniciativa i2010 como marco en el que abordar los principales retos y desarrollos del sector de la sociedad de la información y los medios de comunicación hasta 2010. Dicho marco promueve una economía digital abierta y competitiva y hace hincapié en las tecnologías de la información y la comunicación (las TIC como impulsoras de la inclusión y la calidad de vida).

(5) El Consejo Europeo de Pagos (CEP), organismo responsable de la coordinación y la toma de decisiones en relación con los pagos en el sector europeo de la banca, se ha comprometido a crear para 2010 una Zona Única de Pagos en Euros (SEPA), con infraestructuras y productos de pago integrados.

(6) La e-facturación conecta los procesos internos de las empresas con los sistemas de pago. Por tanto, la SEPA y una buena iniciativa europea de e-facturación se complementarían entre sí. Se espera que la combinación de estas dos iniciativas aporte enormes beneficios a las empresas y a los prestadores de servicios financieros, a través del incremento de la eficacia y la automatización de las cadenas de abastecimiento.

(7) A fin de optimizar el uso del entorno digital y aprovechar al máximo los beneficios de la e-facturación en la Comunidad, deberían simplificarse las prácticas vigentes y facilitarse la transición hacia nuevos modelos de empresa, estableciendo un marco más integrado y uniforme. Esto serviría especialmente a los intereses de las pequeñas y medianas empresas (PYME) europeas.

(8) En diciembre de 2006, varias partes interesadas formaron un grupo operativo de e-facturación presidido por los servicios de la Comisión y compuesto por empresas, representantes de bancos y otros prestadores de servicios, así como organismos de normalización. El objetivo de este grupo operativo era preparar el camino para los futuros trabajos sobre un marco europeo de e-facturación. El grupo formuló propuestas para una potencial estructura de gobernanza y diseñó un plan de trabajo para un programa de e-facturación. Presentó su informe final en junio de 2007.

(9) Teniendo en cuenta lo positivo de la experiencia con el grupo operativo y a fin de abordar las cuestiones a largo plazo, debe crearse un Grupo de Expertos en e-facturación.

(10) Sus tareas consistirían en identificar los requisitos (4) y responsabilidades de las empresas para la ejecución de trabajos específicos y dirigir la creación, para finales de 2009, de un marco europeo de e-facturación destinado al establecimiento de una estructura conceptual común que sirva de apoyo a la prestación de servicios en la materia de manera abierta e interoperativa en toda Europa.

ESL 289/38 Diario Oficial de la Unión Europea 7.11.2007 (1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 2006/138/CE (DO L 384 de 29.12.2006, p. 92).

(2) COM(2005) 24.

(3) COM(2005) 229 final.

(4) Los requisitos de las empresas en materia de e-facturación representan las características que deberían presentar los servicios de e-facturación para satisfacer las necesidades y objetivos comerciales de las partes interesadas, posibilitando los procesos de las cadenas financiera y de abastecimiento en su totalidad. Se expresan en términos de flujos de procesos de alto nivel, información sobre e-facturación y estructura normalizada de los mensajes.

(11) El Grupo de Expertos debe estar formado por personas con conocimiento directo y pertinente de las actividades relacionadas con la e-facturación, entre ellas, partes interesadas clave procedentes del sector público, empresas grandes y pequeñas y prestadores de servicios, organismos de normalización y representantes de los consumidores. Además, ha de contemplarse la participación de observadores. Cualquier informe o conclusión del Grupo de Expertos ha de ser fruto del trabajo de sus miembros y no debe considerarse que refleja la opinión de la Comisión.

(12) Deben establecerse normas relativas a la divulgación de la información por parte de los miembros del Grupo, sin perjuicio de las disposiciones en materia de seguridad añadidas en forma de anexo al Reglamento interno de la Comisión por la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom (1).

(13) Los datos personales relacionados con los miembros del Grupo de Expertos deben ser tratados de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (2).

(14) Conviene fijar un período para la aplicación de la presente Decisión. Llegado el momento, la Comisión se planteará si es conveniente ampliarlo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Grupo de Expertos en e-facturación Se crea el Grupo de Expertos en e-facturación; en lo sucesivo, 'el Grupo'. La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 2

Tareas 1. Generalmente, el Grupo asistirá a la Comisión en el desarrollo y seguimiento de los avances hacia una estrategia acordada para la creación de un marco europeo de e-facturación.

  1. Las tareas del Grupo deberán finalizar el 31 de diciembre de 2009 a más tardar.

  2. El Grupo deberá realizar las siguientes tareas concretas:

    1. Identificar las deficiencias en el marco regulador de la e-facturación, en la Comunidad y en...

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