La OMC falla en contra de la UE en el asunto de las denominaciones comerciales aplicables a las sardinas

AuthorSebastián Romero Melchor
PositionAbogado

La semana pasada, la Organización Mundial del Comercio, apoyando su decisión en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio ("Acuerdo OTC"), falló en contra de la Unión Europea en el asunto de la denominación comercial de las sardinas.

Según el órgano de apelación de la OMC que trataba el caso, el Reglamento (CEE) nº 2136/89 del Consejo que fija los estándares de comercialización comunes para sardinas en conserva no es compatible con la disposición "Codex Stan 94", la norma internacional que fija el Código Alimentario. Según la mencionada disposición, los productos derivados de la sardina pueden comercializarse bajo el nombre sardina.

En favor de su pretensión, la UE sostuvo que el Reglamento es de aplicación ya que es una norma anterior a la disposición Stan 94 cuya existencia ni siquiera parecía previsible en el momento de entrar en vigor la mencionada norma comunitaria.

En contra de la legalidad del reglamento comunitario se manifestaron un grupo de países formado por Chile, Colombia, Ecuador, Venezuela, Canadá y los EE.UU. y dirigidos por el Perú.

Todo empezó en marzo de 2001, fecha en la que el gobierno peruano presentó una queja contra la normativa comunitaria sobre estándares de comercialización aplicables a las sardinas, basada en que solo permitía la comercialización de conservas de sardina con la utilización de este nombre a los productos que contengan exclusivamente pescado de la especie sardina pilchardus walbaum. Esto...

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