Reglamento de Ejecución (UE) nº 122/2012 de la Comisión, de 13 de febrero de 2012, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) nº 37/2010 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia metilprednisolona

Enforcement date:February 17, 2012
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 40/2 Diario Oficial de la Unión Europea 14.2.2012

ES

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 122/2012 DE LA COMISIÓN

de 13 de febrero de 2012

por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia metilprednisolona

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

(3) La metilprednisolona aparece actualmente incluida en el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010 como sustancia autorizada para el músculo, la grasa, el hígado, los riñones y la leche de los animales de la especie bovina. Los límites de residuos provisionales de dicha sustancia fijados para la leche de vaca expiraron el 1 de julio de 2011.

(4) Se han proporcionado y evaluado datos adicionales, lo que ha llevado al Comité de medicamentos de uso veterinario a recomendar que los LMR provisionales de metilprednisolona para la leche de vaca se consideren definitivos.

(5) Por consiguiente, debe modificarse la entrada correspondiente a la metilprednisolona que figura en el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de medicamentos veterinarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) n o 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n o

726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 1

), y, en particular, su artículo 14 leído en relación con su artículo 17,

Visto el dictamen de la Agencia Europea de Medicamentos, formulado por el Comité de medicamentos de uso veterinario,

Considerando lo siguiente:

(1) El límite máximo...

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