Reglamento (CE) nº 1109/2006 de la Comisión, de 19 de julio de 2006, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) nº 1623/2000 para la campaña 2005/06 en lo que respecta a las fechas límite de entrega del vino a las destilerías y de destilación del vino

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1109/2006 DE LA COMISIÓN de 19 de julio de 2006 por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) no 1623/2000 para la campaña 2005/06 en lo que respecta a las fechas límite de entrega del vino a las destilerías y de destilación del vino LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 33,

Considerando lo siguiente:

(1) En el contexto de la destilación del vino en alcohol de boca, establecida por el artículo 29 del Reglamento (CE) no 1493/1999 y abierta cada campaña, de conformidad con el capítulo II del Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola en lo que respecta a los mecanismos de mercado (2), los productores están obligados a entregar su vino a la destilería y los destiladores deben destilar dicho vino antes de determinadas fechas.

(2) Como consecuencia de la apertura de varias destilaciones de crisis hacia el final de la campaña 2004/05 y de importantes volúmenes contratados para la destilación de alcohol de boca, se ha comprobado que en varios Estados miembros la capacidad de las destilerías no es suficiente para recibir el vino y realizar las destilaciones en los plazos fijados por el Reglamento (CE) no 1623/2000.

(3) Para solucionar esta situación, procede retrasar dos semanas la fecha límite para entregar el vino para su destilación, así como la fecha límite fijada para la destilación del vino.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 63 bis, apartado 8, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1623/2000, para la campaña 2005/06, los volúmenes de vino aceptados para cada contrato podrán entregarse a la destilería hasta el 31 de julio de la campaña en cuestión.

No obstante lo dispuesto en el artículo 63 bis, apartado 10, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1623/2000, para la campaña 2005/06, el vino entregado a la destilería deberá destilarse a más tardar el 15 de octubre de la...

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