Decisión de Ejecución del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, por la que se autoriza a la República Federal de Alemania y al Gran Ducado de Luxemburgo para que apliquen una excepción al artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 256/20 Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2010

ES

DECISIONES DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 27 de septiembre de 2010

por la que se autoriza a la República Federal de Alemania y al Gran Ducado de Luxemburgo para que apliquen una excepción al artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(2010/579/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 291, apartado 2,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

( 1 ), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Por cartas registradas en la Secretaría General de la Comisión el 15 de octubre y el 18 de noviembre de 2009, la República Federal de Alemania y el Gran Ducado de Luxemburgo, respectivamente, solicitaron autorización para aplicar una excepción a lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE en lo que atañe a la renovación y el mantenimiento de un puente fronterizo.

(2) En aplicación del artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó de esas solicitudes a los demás Estados miembros por carta de 25 de febrero de 2010. Mediante carta de 2 de marzo de 2010, la Comisión notificó a la República Federal de Alemania y al Gran Ducado de Luxemburgo estar en posesión de toda la información necesaria para estudiar las solicitudes.

(3) El objetivo de la medida es que, para los suministros de bienes y servicios y las compras intracomunitarias de bienes e importaciones de bienes que se precisen en la renovación y el subsiguiente mantenimiento del puente fronterizo sobre el río Mosela, se considere, en aplicación de un acuerdo entre ambos países, que el puente y el emplazamiento en el que se halla construido están situados enteramente en el territorio del Gran Ducado de Luxemburgo.

(4) En ausencia de una medida especial, sería necesario determinar en cada caso si el lugar de imposición fue la República Federal de Alemania o el Gran Ducado de Luxemburgo. Las obras del puente realizadas en territorio alemán estarían sujetas al impuesto sobre el valor añadido en Alemania, mientras que las efectuadas en territorio luxemburgués lo estarían al impuesto sobre el valor añadido en Luxemburgo. Además, dado que el puente cruza un territorio que gestionan conjuntamente...

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