Reglamento (CE) nº 1573/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se fija la cuantía de la ayuda al aplazamiento y de la prima a tanto alzado para determinados productos de la pesca durante la campaña 2008

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1573/2007 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 2007 por el que se fija la cuantía de la ayuda al aplazamiento y de la prima a tanto alzado para determinados productos de la pesca durante la campaña 2008

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1),

Visto el Reglamento (CE) no 2814/2000 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo en lo que se refiere a la concesión de una ayuda al aplazamiento para determinados productos de la pesca (2), y, en particular, su artículo 5,

Visto el Reglamento (CE) no 939/2001 de la Comisión, de 14 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda a tanto alzado para determinados productos de la pesca (3), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 104/2000 prevé ayudas por las cantidades de determinados productos frescos retirados del mercado que estén o bien transformadas con vistas a su estabilización y almacenadas, o bien conservadas.

(2) Las referidas ayudas tienen por objeto ofrecer un estímulo adecuado a las organizaciones de productores para que transformen o conserven los productos que hayan sido retirados del mercado a fin de evitar su destrucción.

(3) La cuantía de la ayuda deberá fijarse de manera que no se perturbe el equilibrio del mercado de los productos de que se trate y no se falseen las condiciones de competencia.

(4) El importe de las ayudas no debe sobrepasar los gastos técnicos y financieros que se hayan registrado en la Comunidad durante la campaña de pesca precedente a la campaña considerada en relación con las operaciones indispensables de estabilización y almacenamiento.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el...

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