Reglamento (CE) nº 2793/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se fija la cuantía de la ayuda al aplazamiento para determinados productos de la pesca durante la campaña de 1999 (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 23. 12. 98L 347/40

REGLAMENTO (CE) No 2793/98 DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 1998 por el que se fija la cuantía de la ayuda al aplazamiento para determinados productos de la pesca durante la campaña de 1999 (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3901/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de una ayuda de aplazamiento en relación con determinados productos de la pesca (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1337/95 (2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando que la ayuda al aplazamiento debería estimular de manera satisfactoria a las organizaciones de productores a aplazar la venta de los productos que hayan sido retirados del mercado para evitar su destrucción;

Considerando que la cuantía de la ayuda al aplazamiento deberá fijarse de manera que no se perturbe el equilibrio del mercado de los productos de que se trate;

Considerando que, basándose en los datos relativos a los gastos técnicos y financieros correspondientes a las operaciones consideradas, registrados en la Comunidad, es conveniente fijar, para la campaña pesquera de 1999, la cuantía de la ayuda como se indica en el anexo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se fija la cuantía de la ayuda al aplazamiento de los productos que figuran en el anexo I, puntos A, D y E del Reglamento (CEE) no 3759/92 del Consejo (3 ) para la campaña de 1999 tal como se indica en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1998.

Por la Comisión Emma BONINO Miembro de la Comisión (1) DO L 392 de 31. 12. 1992, p. 29.

(2) DO L 129 de 14. 6. 1995, p. 5. (3) DO L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas23. 12. 98 L 347/41

ANEXO 1 Importe de la ayuda al...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT