Reglamento (CE) nº 1155/2008 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2008, que fija las restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1155/2008 DE LA COMISIÓN de 20 de noviembre de 2008 que fija las restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (1), y, en particular, su ar tículo 164, apartado 2, último párrafo, y su artículo 170,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 162, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 establece que la diferencia entre los precios de los productos contemplados en la parte XX del anexo I de dicho Reglamento registrados en el mercado mundial y los precios en la Comunidad puede compensarse me diante una restitución por exportación.

(2) En vista de la situación actual del mercado de la carne de aves de corral, las restituciones por exportación deben fijarse de conformidad con las normas y criterios con templados en los artículos 162 a 164, 167, 169 y 170 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(3) El artículo 164, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 establece que las restituciones a la expor tación podrán variar según el destino, en especial cuando así lo requieran la situación de los mercados mundiales, las necesidades específicas de determinados mercados o las obligaciones derivadas de los acuerdos celebrados en virtud del artículo 300 del Tratado.

(4) Las restituciones deben limitarse a los productos que puedan circular libremente en el interior de la Comuni dad y que lleven la marca de identificación contemplada en el artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen ani mal (2). Estos productos deben cumplir también los re quisitos del Reglamento (CE) no 852/2004 del Parla mento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (3).

(5) El Comité de gestión de la organización común de mer cados agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. Las restituciones por exportación contempladas en el ar tículo 164 del Reglamento (CE) no 1234/2007 se concederán a...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT