Reglamento (UE) nº 1280/2009 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, por el que se fijan los precios de referencia de algunos productos de la pesca para la campaña de pesca de 2010

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 344/25

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1280/2009 DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 2009

por el que se fijan los precios de referencia de algunos productos de la pesca para la campaña de pesca de 2010

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

( 1

), y, en particular, su artículo 29, apartados

(4) En virtud del artículo 29, apartado 3, letra d), del Reglamento (CE) n o 104/2000, el precio de referencia para los restantes productos -distintos de los que figuran en los anexos I y II del Reglamento (CE) n o 104/2000- se determina, en particular, a partir de la media ponderada de los valores en aduana registrados en los mercados o puertos de importación de los Estados miembros durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de fijación del precio de referencia.

(5) No se considera necesario establecer precios de referencia para aquellos productos que se ajustan a los criterios establecidos en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 104/2000 de los que se efectúan importaciones de escaso volumen a partir de terceros países.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios de referencia de los productos de la pesca para la campaña de pesca de 2010, fijados conforme a lo previsto en el artículo 29 del Reglamento (CE) n o 104/2000, figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2009.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

1 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 104/2000 establece la posibilidad de fijar anualmente, por categoría de producto, precios de referencia válidos en la Unión Europea para los productos que son objeto de una suspensión de derechos arancelarios de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del citado Reglamento, y contempla la misma posibilidad para los productos que, en virtud de un régimen de reducción arancelaria consolidado en la OMC o de otro régimen preferencial, deben ajustarse a un precio de referencia.

(2) En virtud del artículo 29, apartado 3, letra...

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