Reglamento (CE) nº 1154/2008 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2008, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de los huevos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1154/2008 DE LA COMISIÓN de 20 de noviembre de 2008 por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de los huevos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (1), y, en particular, su ar tículo 164, apartado 2, último párrafo, y su artículo 170,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 162, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 establece que la diferencia entre los precios de los productos contemplados en la parte XIX del anexo I de dicho Reglamento registrados en el mercado mundial y los precios en la Comunidad puede compensarse me diante una restitución por exportación.

(2) En vista de la situación actual del mercado de los huevos, las restituciones por exportación deben fijarse de confor midad con las normas y determinados criterios contem plados en los artículos 162 a 164, 167, 169 y 170 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(3) El artículo 164, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 establece que las restituciones podrán variar según el destino, en especial cuando así lo requieran la situación de los mercados mundiales, las necesidades es pecíficas de determinados mercados o las obligaciones derivadas de los acuerdos celebrados en virtud del ar tículo 300 del Tratado.

(4) Las restituciones deben limitarse a los productos que puedan circular libremente en el interior de la Comuni dad y que respondan a los requisitos del Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los produc tos alimenticios (2), y del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (3), y a los requisitos de identificación enunciados en el punto A del anexo XIV del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(5) El Comité de gestión de la organización común de mer cados agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. Las restituciones por exportación contempladas en el ar tículo 164 del Reglamento (CE) no 1234/2007 se concederán a los productos y por los importes que figuran en el...

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