Reglamento (CE) nº 1110/2002 de la Comisión, de 26 de junio de 2002, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1110/2002 DE LA COMISIÓN de 26 de junio de 2002 por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 545/ 2002 (2 ), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 35,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1961/2001 de la Comisión (3 ) establece las disposiciones de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas.

(2) En virtud del apartado 1 del artículo 35 del Reglamento (CE) no 2200/96, la diferencia entre los precios en el mercado internacional y en la Comunidad de los productos previstos en dicho artículo se puede compensar con una restitución por exportación en la medida en que sea necesario para permitir una exportación económicamente importante.

(3) Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 35 del Reglamento (CE) no 2200/96, las restituciones deben fijarse tomando en consideración la situación o las perspectivas de evolución, por una parte, de los precios de las frutas y hortalizas en el mercado comunitario y, por otra, de los precios practicados en el comercio internacional. Asimismo, deben tenerse en cuenta los gastos contemplados en la letra b) del citado apartado así como el aspecto económico de las exportaciones proyectadas.

(4) En aplicación del apartado 1 del artículo 35 del Reglamento (CE) no 2200/96, las restituciones deben fijarse atendiendo a los límites que se deriven de los acuerdos celebrados de conformidad con el artículo 300 del Tratado.

(5) Según el apartado 5 del artículo 35 del Reglamento (CE) no 2200/96, los precios del mercado comunitario se establecen teniendo en cuenta los precios más favorables para la exportación. Los precios en el mercado internacional deben determinarse atendiendo a las cotizaciones y a los precios contemplados en el párrafo segundo del mismo apartado.

(6) La situación en el mercado internacional o las situaciones específicas de determinados mercados pueden hacer necesario establecer restituciones diferentes para el mismo producto en función del destino del mismo.

(7) Los tomates, los limones, las...

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