Directiva 2004/5/CE de la Comisión, de 20 de enero de 2004, por la que se modifica la Directiva 2001/15/CE a fin de incluir determinadas sustancias en el anexo 

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2004/5/CE DE LA COMISI”N

de 20 de enero de 2004

por la que se modifica la Directiva 2001/15/CE a fin de incluir determinadas sustancias en el anexo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISI”N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 89/398/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, relativa a la aproximaciÛn de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos alimenticios destinados a una alimentaciÛn especial (1), y, en particular, el apartado 2 de su artÌculo 4, Previa consulta al ComitÈ cientÌfico de la alimentaciÛn humana o a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2001/15/CE dela ComisiÛn, de 15 de febrero de 2001, sobre sustancias que pueden aÒadirse para fines de nutriciÛn especÌficos en alimentos destinados a una alimentaciÛn especial (2), especifica ciertas categorÌas de sustancias y menciona para cada una de ellas lassustancias quÌmicas que pueden utilizarse en la fabricaciÛn de alimentos destinados a una alimentaciÛn especial. Establece que los Estados miembros deber·n prohibir el comercio de productos que no se ajusten a lo dispuesto en la misma, con efectos apartir del 1 de abril de 2004.

(2) En el momento de la adopciÛn de la Directiva 2001/15/ CE no pudieron incluirse en su anexo una serie de sustancias quÌmicas aÒadidas para fines de nutriciÛn especÌficos en alimentos destinados a una alimentaciÛn especial comercializados en algunos Estados miembros porque no habÌan sido evaluadas por el ComitÈ cientÌfico de la alimentaciÛn humana.

(3) DeberÌan incluirse en el anexo de la Directiva 2001/15/ CE las sustancias quÌmicas que han sidoevaluadas desde entonces por el ComitÈ cientÌfico de la alimentaciÛn humana o por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y que han recibido una evaluaciÛn cientÌfica favorable.

(4) Puesto que en ciertos Estados miembros se comercializanproductos que contienen estas sustancias, es necesario proceder a la transposiciÛn de la presente Directiva antes del 1 de abril de 2004 a fin de evitar que la prohibiciÛn prevista en la Directiva 2001/15/CE sea aplicable a dichas sustancias duranteun perÌodo de tiempo limitado que causarÌa perturbaciones innecesarias en el mercado.

(5) Por consiguiente debe modificarse en consecuencia la Directiva 2001/15/CE.

(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT