Directiva 2009/115/CE de la Comisión, de 31 de agosto de 2009, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir la sustancia activa metomilo

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

1.9.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 228/17

ES

DIRECTIVAS

DIRECTIVA 2009/115/CE DE LA COMISIÓN

de 31 de agosto de 2009

por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir la sustancia activa metomilo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios

( 1

), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Reglamentos (CE) n o 451/2000

( 2

) y (CE)

n o 703/2001

( 3

) de la Comisión establecen las disposiciones de aplicación de la segunda fase del programa de trabajo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, así como una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Dicha lista incluye la sustancia metomilo. Mediante la Decisión 2007/628/CE

( 4

) de la Comisión, se decidió no incluir el metomilo en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

(2) Con arreglo al artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, el notificante inicial presentó una nueva solicitud en la que se pedía la aplicación del procedimiento acelerado previsto en los artículos 14 a 19 del Reglamento (CE) n o 33/2008 de la Comisión, de 17 de enero de 2008, por el que se establecen disposiciones detalladas de aplicación de la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo que se refiere a un procedimiento ordinario y acelerado de evaluación de las sustancias activas que forman parte del programa de trabajo mencionado en el artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva pero que no figuran en su anexo I

( 5

).

(3) La solicitud se remitió al Reino Unido, que el Reglamento (CE) n o 451/2000 había designado Estado miembro ponente. Se respetó el plazo para el procedimiento acelerado. La especificación de la sustancia activa y los usos argumentados son los mismos que fueron objeto de la Decisión 2007/628/CE. La solicitud cumple asimismo el resto de requisitos sustantivos y de procedimiento del artículo 15 del Reglamento (CE) n o 33/2008.

(4) El Reino Unido evaluó la nueva información y los datos facilitados por el notificante y elaboró un informe suplementario el 15 de mayo de 2008.

(5) Dicho informe suplementario fue sometido a una revisión inter pares por parte de los Estados...

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