Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se prorroga durante un período máximo de un año la financiación de algunos planes de mejora de la calidad y la comercialización aprobados en virtud del Título II bis del Reglamento (CEE) nº 1035/72'

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

C 116/56 ES 20.4.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas 3.3. El sacrificio de los animales que no respondan a los 3.5. La Comisio¥n debera¥ presentar, pasados cinco an~os, un informe sobre la aplicacio¥n de las disposiciones acompan~adorequisitos debera¥ hacerse segu¥n el protocolo anexo al Tratado de Amsterdam sobre la proteccio¥n y el bienestar de los de las posibles propuestas de modificacio¥n.

animales.

4. Conclusio¥ n3.4. Por otra parte, el CES considera necesario que se reduzcan los problemas que, en materia de proteccio¥n de animales, plantea la introduccio¥n de animales exo¥ticos en la 4.1. El ComitÈ esta¥ de acuerdo, teniendo en cuenta las observaciones expresadas, con la propuesta de la Comisio¥n.Unio¥n Europea con a¥nimo comercial.

Bruselas, 29 de noviembre de 2000.

El Presidente del ComitÈ Econo¥mico y Social Gˆke FRERICHS Dictamen del ComitÈ Econo¥ mico y Social sobre la 'Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se prorroga durante un peri¥odo ma¥ximo de un an~ o la financiacio¥ n de algunos planes de mejora de la calidad y la comercializacio¥ n aprobados en virtud del Ti¥tulo II bis del Reglamento (CEE) no 1035/72' (2001/C 116/13) El 20 de octubre de 2000, de conformidad con el arti¥culo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Seccio¥n de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 15 de noviembre de 2000 (ponente: Sr. de las Heras Caban~as).

En su 377o Pleno de los di¥as 29 y 30 de noviembre de 2000 (sesio¥n del 29 de noviembre) el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por 107 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones el presente dictamen.

1. Introduccio¥ n en el ti¥tulo II bis del Reglamento (CEE) no 1035/72, han tenido una incidencia muy importante en algunos Estados miembros sobre la organizacio¥n de la produccio¥n, la concentracio¥n de la1.1. La propuesta de Reglamento objeto de examen desarrooferta y la mejora de las estructuras productivas y comerciales.lla la primera parte del acuerdo del Consejo de Ministros Dichos planes han incidido en el sostenimiento de la renta dereunido en Bruselas el di¥a 17 de julio de 2000 por el cual se los productores, permitiendo frenar el abandono de los cultivosinvitaba a la Comisio¥n a proponer que los pagos a los de frutos de ca¥scara y algarrobas en las regiones productorasproductores de frutos de ca¥scara (almendras, avellanas, nueces de la UE.y pistachos) y algarrobas, que expiran en el an~o 2000, se prorroguen por un an~o con cargo a los presupuestos del an~o 2001. Complementariamente, se...

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