Decisión de la Comisión, de 5 de diciembre de 2003, relativa a la ayuda financiera de la Comunidad para la Conferencia Mundial sobre el Bienestar Animal de 2004 de la OIE

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de diciembre de 2003

relativa a la ayuda financiera de la Comunidad para la Conferencia Mundial sobre el Bienestar Animal de 2004 de la OIE

(2004/72/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (2),y, en particular, su artículo 20, Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 90/424/CEE, la Comunidad emprenderá, o ayudará a los Estados miembros a emprender, las acciones técnicas y científicas necesarias para el desarrollo de la legislación comunitaria en el ámbito veterinario, así como para el desarrollo de la educación o la formación en este ámbito.

(2) El 29 de mayo de 2002, el Comité Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) adoptó laResolución no XIV, que incluía el bienestar animal en su programa de trabajo para los cinco años siguientes.

(3) Además, el 20 de mayo de 2003, el Comité Internacional de la OIE adoptó la Resolución no XXVI, en la que recomendaba que, con la ayuda de los países miembros, en 2004 se organizara una conferencia mundial sobre bienestar animal (la Conferencia Mundial de la OIE).

(4) La Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la legislación en materia de bienestar de los animales de explotación en los terceros países y sus repercusiones en la UE (3) (en lo sucesivo denominada 'la Comunicación de la Comisión') sugería que la Comisión y todos los Estados miembros de la UE deberían seguir apoyando plenamente la iniciativade la OIE y darle un seguimiento.

(5) En diciembre de 2002, el Consejo de Agricultura adoptó conclusiones específicas sobre bienestar animal con respecto a la asistencia mutua en relación con el control y los aspectos internacionales (4). En estas conclusiones, el Consejo acogía con satisfacción la Comunicación de la Comisión; asimismo, reconocía que la OIE es el organismo competente para el desarrollo de normas y directrices relativas al bienestar animal y que la Comunidad desea fomentar activamente el desarrollo de las mismas a escala internacional.

(6) En el...

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