Decisión de la Comisión, de 15 de septiembre de 2005, relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para la vacunación contra la fiebre catarral ovina en Francia en 2004 y 2005 [notificada con el número C(2005) 3445]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II

(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 15 de septiembre de 2005

relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para la vacunación contra la fiebre catarral ovina en Francia en 2004 y 2005

[notificada con el número C(2005) 3445]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(2005/659/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (2), y, en particular, su artículo 3, apartados 3 y 4, y apartado 5, segundo guión,

Considerando lo siguiente:

(1) Desde el año 2000, se han declarado brotes de fiebre catarral ovina en Francia, y más concretamente en Córcega.

(2) El 13 de septiembre de 2004, Francia declaró nuevos focos de fiebre catarral ovina en Córcega. Se ha confirmado la presencia de serotipos 2, 4 y 16.

(3) Los focos de fiebre catarral ovina suponen un grave peligro para la cabaña comunitaria.

(4) La Comisión ha adoptado varias decisiones, en particular la última --la Decisión 2005/393/CE, de 23 de mayo de 2005, sobre las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina y las condiciones que se aplican a los traslados de animales desde estas zonas o a través de ellas (3) --, para definir las zonas de protección y vigilancia y fijar las condiciones que deben cumplir los animales que vayan a salir de esas zonas.

(5) Al tratarse de una enfermedad que sólo transmiten los 'mosquitos', entre las medidas previstas en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 90/424/CEE, sólo son pertinentes las destinadas a proteger los animales de los ataques de vectores (tratamientos insecticidas, salidas a horas de baja actividad de los vectores) o a prevenir la propagación de la epidemia por los movimientos de animales (Decisión 2005/393/CE). El sacrificio de los animales de las especies sensibles sólo es pertinente en el caso de animales clínicamente afectados.

(6) Dado que no ha cesado la circulación del virus y que la protección de la vacuna sólo dura un año, debe repetirse anualmente la vacunación contra la fiebre catarral ovina para atajar la progresión de la epidemia. Debido a la evolución de la situación de la enfermedad, es oportuno llevar a cabo una campaña de vacunación en...

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