Asunto C-293/06: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzfericht Hamburg (Alemania) el 3 de julio de 2006 Deutsche Shell GmbH/Finanzamt für Großunternehmen in Hamburg

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2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿es compatible con los artículos 73 B y 73 D del Tratado CE (actualmente artículos 56 y 58 CE), y con el artículo 52 del Tratado CE (actualmente artículo 43 CE) que una disposición nacional prevea una compensación diferente del reparto de dividendos de una sociedad de capital con fondos propios de dicha sociedad, con la consiguiente tributación consecuente, incluso en los casos en que la sociedad de capital demuestre que ha repartido los dividendos a titulares de participaciones no residentes, a pesar de que, en virtud del Derecho nacional, tales titulares de participaciones, a diferencia de los residentes, no pueden deducir de su propio impuesto el impuesto de sociedades liquidado? (1 ) DO L 225, p. 6.

Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 3 de julio de 2006 -Heinrich Stefan Schneider/Land Rheinland-Pfalz (Asunto C-285/06) (2006/C 237/05) Lengua de procedimiento: alemán Órgano jurisdiccional remitente Bundesverwaltungsgericht (Alemania) Partes en el procedimiento principal Demandante: Heinrich Stefan Schneider Demandada: Land Rheinland-Pfalz Cuestiones prejudiciales 1) ¿Han de interpretarse el artículo 47, apartado 2, letras b) y

c), en relación con la sección B, punto 1, letra b), quinto guión, y punto 3, del anexo VII del Reglamento (CE) no 1493/1999, (1 ) y el artículo 23 del Reglamento (CE) no 753/2002, de tal forma que una mención que se refiera a un método de producción, elaboración o envejecimiento, o a la calidad del vino, sólo es admisible como indicación facultativa regulada en el sentido de la sección B, punto 1, letra b), quinto guión, del anexo VII del Reglamento (CE) no 1493/1999, con arreglo a los requisitos establecidos en dicha norma y en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 753/2002, (2 ) y no como otra indicación en el sentido de la sección B, punto 3, del anexo VII del Reglamento (CE) no 1493/1999? 2) ¿Ha de interpretarse el artículo 24, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 753/2002 en el sentido de que sólo concurre una imitación o una evocación ilícita cuando se produzca en la misma lengua que la de la mención tradicional protegida? 3) ¿Ha de interpretarse el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CE) no 753/2002 en el sentido de que las menciones tradicionales enumeradas en el anexo III sólo están protegidas respecto de los vinos procedentes del mismo Estado miembro productor del que procede la...

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