Asunto C-277/06: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 26 de junio de 2006 Interboves GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Jonas

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Cuestión prejudicial El derecho comunitario y, concretamente, los artículos 15.2 y 18 de la Directiva 2000/31/CE (1 ) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información, en particular, el comercio electrónico en el mercado interior; los artículos 8.1 y 2 de la Directiva 2001/29/CE (2 ) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información; el artículo 8 de la Directiva 2004/48/CE (3 ) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual; y los artículos 17.2 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ¿permiten a los Estados miembros restringir al marco de una investigación criminal o para la salvaguardia de la seguridad pública y de la defensa nacional, con exclusión, por tanto, de los procesos civiles, el deber de retención y puesta a disposición de datos de conexión y tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información, que recae sobre los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, proveedores de acceso a redes de telecomunicaciones y los prestadores de servicios de alojamientos de datos? (1 ) DO L 178, p. 1.

(2 ) DO L 167, p. 10.

(3 ) DO L 157, p. 45.

Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 26 de junio de 2006 -- Interboves GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Jonas (Asunto C-277/06) (2006/C 212/34) Lengua de procedimiento: alemán Órgano jurisdiccional remitente Finanzgericht Hamburg Partes en el procedimiento principal Demandante: Interboves GmbH Demandada: Hauptzollamt Hamburg-Jonas Cuestiones prejudiciales 1) ¿Regula la sección 48, punto 7, letra a), del capítulo VII del anexo de la Directiva 91/628/CEE (1 ) el requisito fundamental para el transporte marítimo, con la consecuencia de que, en principio en la medida en que se cumplan los requisitos de la sección 48, puntos 3 y 4, del capítulo VII del anexo de la Directiva 91/628/CEE, exceptuados los tiempos de viaje y de descanso, los tiempos de transporte por carretera anteriores y posteriores al transporte marítimo tampoco están vinculados entre sí en caso de transporte de animales en los denominados transbordadores Roll-on/Rolloff? 2)...

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