P-2697/03 de Francesco Fiori a la ComisiónAsunto: Irregularidades aduaneras y sanitarias en las importaciones de carne de pollo y de pavo
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
La Directiva 1996/96/CE (3 ) relativa a la inspección técnica obligatoria establece una serie de normas mínimas (una primera inspección técnica obligatoria de los vehículos que tengan cuatro años y, a continuación, al menos cada dos años). Dado que se trata de normas mínimas, los Estados miembros pueden decidir aplicar normas más estrictas. Grecia y Alemania aplican los requisitos mínimos de la Directiva, con una inspección cada dos años. El control del plazo de validez de los certificados y las sanciones en caso de infracción quedan en el ámbito de la subsidiariedad.
(1) Directiva 83/183/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativa a las franquicias fiscales aplicables a las importaciones definitivas de bienes personales de los particulares procedentes de un Estado miembro, en su versión modificada y vigente DO L 105 de 23.4.1983.
(2) Directiva 83/182/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativa a las franquicias fiscales aplicables en el interior de la Comunidad en materia de importación temporal de determinados medios de transporte, en su versión modificada y vigente DO L 105 de 23.4.1983.
(3) Directiva 96/96/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a la inspección técnica de los vehículos de motor y de sus remolques, DO L 46 de 17.2.1997.
(2004/C 88 E/0646) PREGUNTA ESCRITA P-2697/03 de Francesco Fiori (PPE-DE) a la Comisión (2 de septiembre de 2003) Asunto: Irregularidades aduaneras y sanitarias en las importaciones de carne de pollo y de pavo Se ha informado a la Comisión en repetidas ocasiones de la existencia de irregularidades aduaneras y sanitarias concernientes a las importaciones de carne de pollo y de pavo, en la medida en que las carnes ligeramente saladas o preparadas escapan a la aplicación del arancel comunitario 0207 previsto para todas las carnes de ave congeladas.
La persistencia de esta situación ambigua acarrea notables perjuicios a los productores (italianos y europeos), afectados por prácticas comerciales desleales, y elevados riesgos para los consumidores, que no están suficientemente protegidos contra prácticas sanitarias y de cría que no se ajustan a las normas europeas.
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¿Puede la Comisión dar a conocer los resultados de los controles sanitarios efectuados sobre los lotes de carne de ave importados de Tailandia y del Brasil con objeto de verificar la ausencia de nitrofurano en dichas carnes y que no se han utilizado harinas...
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