Decisión del Consejo, de 15 de febrero de 2007, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre las modalidades de participación de estos Estados en la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las ...

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO de 15 de febrero de 2007 relativa a la firma, en nombre de la Comunidad, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre las modalidades de participación de estos Estados en la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (2007/512/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 62, punto 2, letra a), y su artículo 66, leídos en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, frase primera,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Según el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (1), los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen deben participar en la Agencia. Las modalidades de su participación deben determinarse en acuerdos que deben celebrarse entre la Comunidad y dichos países.

(2) Tras la autorización a la Comisión de 7 de octubre de 2004, se han concluido las negociaciones con la República de Islandia y el Reino de Noruega para el Acuerdo sobre las modalidades de participación de estos Estados en la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea.

(3) A reserva de su celebración en una fecha ulterior, el Acuerdo rubricado el 18 de mayo de 2005 debe firmarse y la Declaración conjunta que se adjunta debe aprobarse.

El Acuerdo debe aplicarse de manera provisional.

(4) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada por la misma ni sujeta a suaplicación. Dado que la presente Decisión desarrolla el acervo de Schengen en virtud de las disposiciones del título IV de la tercera parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca, de conformidad con el artículo 5 de dicho Protocolo, debe decidir dentro de un período de seis meses después de que el Consejo haya adoptado la...

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