Fiscalía Europea — Publicación de la vacante de Fiscal General Europeo — Luxemburgo (Agente temporal AD 15)

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19.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea CA 418/1

La Fiscalía Europea será un Ministerio Fiscal europeo independiente encargado de investigar los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la UE, así como de ejercer la acción penal y solicitar la apertura de juicio contra sus autores y los cómplices de estos. El Reglamento (UE) 2017/1939 sobre la Fiscalía Europea (1) entró en vigor el 20 de noviembre de 2017. De conformidad con el artículo 120 de dicho Reglamento, la Fiscalía Europea asumirá sus funciones tras una decisión de la Comisión, una vez se haya establecido, pero nunca antes de tres años después de la fecha de entrada en vigor del Reglamento sobre la Fiscalía Europea.

El período entre la entrada en vigor del Reglamento sobre la Fiscalía Europea y la fecha en la que la Fiscalía Europea asuma sus funciones se dedicará a la creación del nuevo órgano del UE. En consonancia con el artículo 20 del Reglamento sobre la Fiscalía Europea, la Comisión se encargará del establecimiento y el funcionamiento administrativo inicial de la Fiscalía Europea hasta que esta tenga capacidad para ejecutar su propio presupuesto.

De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento sobre la Fiscalía Europea, el Fiscal General Europeo será nombrado por un mandato no renovable de siete años.

De conformidad con el artículo 11 del Reglamento sobre la Fiscalía Europea, el Fiscal General Europeo estará al frente de la Fiscalía Europea con las con las siguientes funciones y responsabilidades principales:

— organizará los trabajos de la Fiscalía Europea, dirigirá sus actividades y adoptará decisiones de conformidad con el Reglamento sobre la Fiscalía Europea y el reglamento interno de la Fiscalía Europea;

— representará a la Fiscalía Europea ante las instituciones de la Unión y de los Estados miembros de la Unión Europea, y ante terceros.

Además, el Fiscal General Europeo tendrá las siguientes funciones y responsabilidades con arreglo al Reglamento sobre la Fiscalía Europea:

— proponer al Colegio de la Fiscalía Europea (en lo sucesivo, «Colegio») candidatos para el cargo de Fiscales Europeos Delegados y para el cargo de Director Administrativo de la Fiscalía Europea;

— preparar una propuesta de reglamento interno de la Fiscalía Europea;

— proponer al Colegio el establecimiento de Salas Permanentes;

— participar y presidir las reuniones de las Salas Permanentes de conformidad con el reglamento interno de la Fiscalía Europea;

— preparar y presidir las reuniones periódicas del Colegio;

— elaborar, en el plazo de seis meses a partir de la fecha de su nombramiento, una propuesta de normas detalladas de aplicación del artículo 109 del Reglamento sobre la Fiscalía Europea (normas de transparencia);

— elaborar el proyecto de normas financieras aplicables a la Fiscalía Europea basándose en una propuesta del Director Administrativo;

— elaborar para cada ejercicio financiero previsiones de los ingresos y gastos de la Fiscalía Europea, correspondientes al año natural, basándose en una propuesta del Director Administrativo;

— proponer normas administrativas y documentos de programación al Colegio para su adopción de conformidad con el artículo 114 del Reglamento sobre la Fiscalía Europea;

— reunirse periódicamente con el presidente de Eurojust para tratar cuestiones de interés común y, cuando proceda, participar en las...

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