Auto del Tribunal de Justicia de 26 de noviembre de 1999 en el asunto C-192/98 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte dei Conti): procedimiento de fiscalización posterior incoado ante ella contra Azienda nazionale autonoma delle strade (ANAS) (Artículo 177 del Tratado CE (actualmente, artículo 234 CE) Concepto de órgano...

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Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

18.3.2000 ES C 79/3Diario Oficial de las Comunidades Europeas 1. Se anulan los puntos 2 y 3 del fallo de la sentencia del AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia de 19 de febrero de 1998,

DIR International Film y otros/Comisio¥n (asuntos acumulados T-369/94 y T-85/95). (Sala Cuarta) 2. Se devuelve el asunto al Tribunal de Primera Instancia.

de 9 de diciembre de 19993. Se reserva la decisio¥n sobre las costas.

(1) DO C 184 de 13.6.1998. en el asunto C-299/98 P: CPL Imperial 2 SpA y Unifrigo Gadus Srl contra Comisio¥ n de las Comunidades Europeas(1) ('Recurso de casacio¥n -- Recaudacio¥n a posteriori de derecho de aduana -- Reglamento (CEE) no 1697/79 -- ReglamentoAUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (CEE) no 2454/93 -- Recurso de casacio¥n manifiestamente inadmisible y manifiestamente infundado')de 26 de noviembre de 1999 en el asunto C-192/98 (peticio¥n de decisio¥n prejudicial (2000/C 79/06)planteada por la Corte dei Conti): procedimiento de fiscalizacio¥ n posterior incoado ante ella contra Azienda nazionale autonoma delle strade (ANAS)(1) (Lengua de procedimiento: italiano)('Arti¥culo 177 del Tratado CE (actualmente, arti¥culo 234

CE) -- Concepto de 'o¥rgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros' -- Directiva 92/50/CEE -- Procedimientos de adjudicacio¥n de los contratos pu¥blicos de servicios') (Traduccio¥n provisional; la traduccio¥n definitiva se publicara¥ en la (2000/C 79/05) 'Recopilacio¥n de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') (Lengua de procedimiento: italiano) En el asunto C-299/98 P, CPL Imperial 2 SpA, con domicilio social en Pescara (Italia), y Unifrigo Gadus Srl, con domicilio social en Na¥poles (Italia), representadas por el Sr. G. Celona,(Traduccio¥n provisional; la traduccio¥n definitiva se publicara¥ en la Abogado de Mila¥n, que designa como domicilio en Luxem-'Recopilacio¥n de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') burgo el despacho de Me G. Margue, 20, rue Philippe II, que tiene por objeto un recurso de casacio¥n interpuesto contra laEn el asunto C-192/98, que tiene por objeto una peticio¥n sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de lasdirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al arti¥culo 177 del Comunidades Europeas (Sala Tercera) el 9 de junio de 1998,Tratado CE (actualmente, arti¥culo 234 CE)...

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