Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Barbados, Belice, la República del Congo, Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, la República de Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malaui, la República de Mauricio, San Cristóbal y Nieves, la República de Surinam, el ...

SectionAcuerdo

úcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50 % en peso:

1702 90 30 Isoglucosa 1702 90 30 9000

1702 90 60 Sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural 170290 60 9000

Azúcar y melaza caramelizados:

1702 90 71 Con un contenido de sacarosa, en estado seco, superior o igual al 50 % en peso 1702 90 71 9000

ex 1702 90 99 Los demás:

Losdemás excepto sorbosa 1702 90 99 9900

2106 Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte:

ex 2106 90 Los demás:

Jarabes de azúcar aromatizados o con colorantes añadidos:

2106 90 30 De isoglucosa 2106 90 30 9000

Los demás:

2106 90 59 Los demás 2106 90 59 9000

L 380/44 ES Diario Oficial de la Unión Europea 24.12.2004

15. Vino

Código NC Designación de las mercancías Código del producto

ex 2009 Jugos de frutas, incluido el mosto de uva, u hortalizas, incluso silvestres, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante:

2009 69 Zumos de uva (incluidos los mostos de uva):

Los demás:

De valor Brix superior a 67:

2009 69 11 De valor no superior a 22 euros por 100 kg de peso neto:

Mostos de uva concentrados que se ajusten a la definición que figura en el punto 6 del anexo I del Reglamento (CE) no 1493/99 (1) 2009 69 11 9100

2009 69 19 Los demás:

Mostos de uva concentrados que se ajusten a la definición que figura en el punto 6 del anexo I del Reglamento (CE) no 1493/99 (1) 2009 69 19 9100

De valor Brix superior a 30 pero inferior o igual a 67:

De valor superior a 18 euros por 100 kg de peso neto:

2009 69 51 Concentrados:

Mostos de uva concentrados que se ajusten a la definición que figura en el punto 6 del anexo I del Reglamento (CE) no 1493/1999 (1) 2009 69 51 9100

De valor no superior a 18 euros por 100 kg de peso neto:

Con un contenido de azúcar añadido superior al 30 % en peso:

2009 69 71 Concentrados:

Mostos de uva concentrados que se ajusten a la definición que figura en el punto 6 del anexo I del Reglamento (CE) no 1493/1999 (1) 2009 69 71 9100

2204 Vinos de uvas frescas, incluso alcoholizados; mostos de uva, excepto el del código NC 2009:

Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiéndole alcohol:

2204 21 En recipientes de contenido inferior o igual a 2 l:

Los demás:

De grado alcohólico adquirido inferior o igual al 13 % vol:

Los demás:

2204 21 79 Vinos blancos:

Vino de mesa que se ajuste a la definición que figura en el...

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