Decisión de la Comisión, de 9 de marzo de 2010, por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas para las nuevas sustancias activas flonicamid, tiosulfato de plata y tembotrione [notificada con el número C(2010) 1255]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 60/24 Diario Oficial de la Unión Europea 10.3.2010

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de marzo de 2010

por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas para las nuevas sustancias activas flonicamid, tiosulfato de plata y tembotrione

[notificada con el número C(2010) 1255]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/149/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios

( 1

), y, en particular, su artículo 8, apartado 1, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, en diciembre de 2003 Francia recibió una solicitud de ISK Biosciences Europe SA para la inclusión de la sustancia activa flonicamid en el anexo I de dicha Directiva. Mediante la Decisión 2004/686/CE de la Comisión

( 2 ) se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de dicha Directiva.

(2) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, en enero de 2003 los Países Bajos recibieron una solicitud de Enhold BV para la inclusión de la sustancia activa tiosulfato de plata en el anexo I de dicha Directiva. Mediante la Decisión 2003/850/CE de la Comisión

( 3 ) se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de dicha Directiva.

(3) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de de la Directiva 91/414/CEE, en noviembre de 2005 Austria recibió una solicitud de Bayer CropScience AG para la inclusión de la sustancia activa tembotrione en el anexo I de dicha Directiva. Mediante la Decisión 2006/586/CE de la Comisión

( 4 ) se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de dicha Directiva.

(4) La confirmación de la integridad de los expedientes era necesaria para permitir su examen detallado y para ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de conceder autorizaciones provisionales, por períodos de hasta tres años, para productos fitosanitarios que...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT