Decisión de la Comisión, de 9 de marzo de 2010, por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas para las nuevas sustancias activas flonicamid, tiosulfato de plata y tembotrione [notificada con el número C(2010) 1255]
Section | Decision |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
L 60/24 Diario Oficial de la Unión Europea 10.3.2010
ES
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 9 de marzo de 2010
por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas para las nuevas sustancias activas flonicamid, tiosulfato de plata y tembotrione
[notificada con el número C(2010) 1255]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2010/149/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios
( 1
), y, en particular, su artículo 8, apartado 1, párrafo cuarto,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, en diciembre de 2003 Francia recibió una solicitud de ISK Biosciences Europe SA para la inclusión de la sustancia activa flonicamid en el anexo I de dicha Directiva. Mediante la Decisión 2004/686/CE de la Comisión
( 2 ) se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de dicha Directiva.
(2) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, en enero de 2003 los Países Bajos recibieron una solicitud de Enhold BV para la inclusión de la sustancia activa tiosulfato de plata en el anexo I de dicha Directiva. Mediante la Decisión 2003/850/CE de la Comisión
( 3 ) se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de dicha Directiva.
(3) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de de la Directiva 91/414/CEE, en noviembre de 2005 Austria recibió una solicitud de Bayer CropScience AG para la inclusión de la sustancia activa tembotrione en el anexo I de dicha Directiva. Mediante la Decisión 2006/586/CE de la Comisión
( 4 ) se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de dicha Directiva.
(4) La confirmación de la integridad de los expedientes era necesaria para permitir su examen detallado y para ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de conceder autorizaciones provisionales, por períodos de hasta tres años, para productos fitosanitarios que...
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