E-1500/03 de Florence Kuntz a la ComisiónAsunto: Protección del patrimonio arqueológico iraquí

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(2004/C 84 E/0813) PREGUNTA ESCRITA E-1457/03 de Hiltrud Breyer (Verts/ALE) a la Comisión (29 de abril de 2003) Asunto: Euratom/Distorsiones en el mercado de la energía eléctrica 1. En la Posición Común adoptada por el Consejo sobre la modificación de la Directiva relativa al mercado de la electricidad se establece que la ausencia de condiciones igualitarias en la generación de electricidad es una de las carencias del mercado de la energía eléctrica de la Unión Europea. Los préstamos Euratom sólo se pueden usar para proyectos nucleares. ¿Por qué no se considera esto una distorsión del mercado? 2. ¿Hay circunstancias en las que se puedan conceder préstamos para proyectos no nucleares? 3. ¿Están obligados los préstamos Euratom, o las subvenciones concedidas por los programas PHARE o TACIS, a cumplir los principios de contratación pública, según están recogidos en las Directivas 92/50/CEE (1 ), 93/36/CEE (2 ) y 93/37/CEE (3 )? (1 ) DO L 209 de 24.7.1992, p. 1.

(2) DO L 199 de 9.8.1993, p. 1.

(3) DO L 199 de 9.8.1993, p. 54.

Respuesta del Sr. Solbes Mira en nombre de la Comisión (20 de junio de 2003) 1. El hecho de que los préstamos Euratom se destinen exclusivamente a los proyectos nucleares no significa que distorsionen el mercado, dado que existen otros instrumentos a disposición de los 'competidores'. En los Estados miembros, cabe mencionar a este respecto las actividades del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y de los bancos comerciales. En los terceros países, a parte del BEI también opera, por ejemplo, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), que financia otras fuentes de energía. Debe observarse que los préstamos Euratom se conceden a los tipos de mercado disponibles para la Comisión.

  1. Habida cuenta de que el fundamento jurídico de los préstamos Euratom es el Tratado Euratom, éstos sólo pueden concederse para proyectos nucleares.

  2. En los Estados miembros, los proyectos para los que se conceden los préstamos se rigen por las Directivas mencionadas en la medida en que los realicen las autoridades adjudicadoras a las que son aplicables estas directivas. Otros operadores pueden estar sometidos a la Directiva 93/38/CEE del Consejo de 14 de junio de 1993 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones. En los terceros países, se aplica la legislación nacional pertinente. Todas las subvenciones concedidas en el marco...

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