Decisión nº 281/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de marzo de 2012, que modifica la Decisión nº 573/2007/CE por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios»

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

30.3.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 92/1

ES

I

(Actos legislativos)

DECISIONES

DECISIÓN N o 281/2012/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 29 de marzo de 2012

que modifica la Decisión n o 573/2007/CE por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios»

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 78, apartado 2, letra g),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) A la luz del establecimiento de un programa conjunto de la UE en materia de reasentamiento destinado a incrementar el impacto de los esfuerzos de reasentamiento de la UE para prestar protección a los refugiados y maximizar el impacto estratégico del reasentamiento seleccionando mejor las personas que mayor necesidad tienen de reasentarse, se deben formular prioridades comunes de reasentamiento a escala de la UE.

(2) El artículo 80 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que las políticas de la Unión mencionadas en el capítulo sobre controles en las fronteras, asilo e inmigración y su ejecución se regirán por el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros, también en el aspecto financiero, y que cada vez que sea necesario, los actos de la Unión adoptados en virtud de dicho capítulo contendrán medidas apropiadas para la aplicación de este principio.

(3) A estos efectos, se han establecido prioridades específicas comunes de la Unión en materia de reasentamiento para 2013, que se enumeran en el anexo añadido a la Decisión n o 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Con sejo

( 2 ) en virtud de la presente Decisión, sobre la base de dos categorías: la primera de ellas debe incluir a las personas pertenecientes a una categoría específica cubierta por los criterios de reasentamiento del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), y la segunda, a las personas de un país o región que especifiquen las previsiones de reasentamiento del ACNUR y en el que la acción común de la Unión tenga un impacto significativo para hacer frente a las necesidades de protección.

(4) Teniendo en cuenta las necesidades de reasentamiento fijadas en el anexo añadido a la Decisión n o 573/2007/CE en virtud de la presente Decisión y en el que se...

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