Recomendación de la Comisión, de 14 de febrero de 2012, por la que se establecen las directrices para la presentación de la información relativa a la identificación de los lotes de materiales forestales de reproducción y de la información que debe figurar en la etiqueta o el documento del proveedor

SectionRecomendación
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 43/38 Diario Oficial de la Unión Europea 16.2.2012

ES

RECOMENDACIONES RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de febrero de 2012

por la que se establecen las directrices para la presentación de la información relativa a la identificación de los lotes de materiales forestales de reproducción y de la información que debe figurar en la etiqueta o el documento del proveedor

(2012/90/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 13 de la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción

( 1

), se establece la información que debe utilizarse para identificar cada lote de materiales forestales de reproducción (en lo sucesivo, «MFR»). Además, en el artículo 14 de dicha Directiva se establece la información que debe figurar en la etiqueta o el documento del proveedor. No obstante, no se han estipulado normas sobre la presentación de esta información.

(2) Por consiguiente, la manera en que se presenta la información en la etiqueta o el documento del proveedor varía notablemente en toda la Unión. Varios Estados miembros y partes interesadas han comunicado que, debido a la utilización de diferentes lenguas y formas de presentación, las partes que participan en los intercambios comerciales entre Estados miembros entienden a menudo de manera distinta las etiquetas o los documentos del proveedor.

(3) Sin embargo, la Directiva 1999/105/CE no contiene ningún fundamento jurídico que permita a la Comisión establecer disposiciones jurídicamente vinculantes destinadas a armonizar las etiquetas o los documentos de los proveedores para paliar dichas dificultades. Por lo tanto, conviene adoptar las directrices que recomienden una presentación de la información que debe figurar en la etiqueta o el documento del proveedor que facilite su comprensión en todos los Estados miembros.

(4) De conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE) n o 1598/2002 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/105/CE del Consejo en lo que respecta a la asistencia administrativa mutua entre organismos oficiales

( 2

), cuando se trasladen MFR de un Estado miembro a otro, el organismo oficial del Estado miembro en el que esté establecido el proveedor informará al organismo oficial del Estado miembro en el que esté establecido el destinatario. Esta información será facilitada a través de un «documento de información» normalizado, en lo que se refiere a la manera de presentar la información, que incluirá, con arreglo al modelo que figura en el anexo de dicho Reglamento, la utilización de un código armonizado para identificar los diferentes elementos.

(5) Dado que no se han señalado dificultades en relación con el uso de este «documento de información» y que parte de la información requerida en la etiqueta o el documento del proveedor en virtud del artículo 14 de la Directiva 1999/105/CE también se exige en el documento de información en virtud del artículo 1 del...

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