Reglamento (CE) nº 1668/2003 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE, Euratom) nº 58/97 del Consejo en lo referente al formato técnico de transmisión de las estadísticas estructurales de las empresas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2702/98 relativo al formato técnico de la transmisión de...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 244/32 ES 29.9.2003Diario Oficial de la Unión Europea REGLAMENTO (CE) No 1668/2003 DE LA COMISIÓN de 1 de septiembre de 2003 por el que se aplica el Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 del Consejo en lo referente al formato técnico de transmisión de las estadísticas estructurales de las empresas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2702/98 relativo al formato técnico de la transmisión de las estadísticas estructurales de las empresas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1667/2003 de la Comisión (2), y, en particular, el inciso viii) de su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 estableció un marco común aplicable a la producción de estadísticas comunitarias sobre la estructura, la actividad, la competitividad y los resultados del sector bancario y del sector de los fondos de pensiones en la Comunidad.

(2) Para facilitar la transmisión de estadísticas sobre el gasto en medio ambiente, debe ajustarse el formato técnico previsto por el Reglamento (CE) no 2702/98 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1998, relativo al formato técnico de la transmisión de las estadísticas estructurales de las empresas(3), modificado por el Reglamento (CE) no 1614 /2002(4). El Reglamento (CE) no 2702/98 definió el formato técnico para la transmisión de las características de las estadísticas estructurales de las empresas incluidas en las listas del módulo común y los módulos detallados para la industria, el comercio y la construcción del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97. Es necesario modificar el formato técnico para recoger la inserción de características del gasto en protección medioambiental y del desglose en ámbitos medioambientales de determinadas características del módulo detallado sobre industria del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97.

(1) DO L 14 de 17.1.1997, p. 1.

(2) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(3) DO L 344 de 18.2.1998, p. 102.

(4) DO L 244 de 12.9.2002, p. 7.

(3) Es necesario definir el formato técnico de la transmisión de las estadísticas estructurales de las empresas sobre las entidades de crédito y los fondos de pensiones enumerados en los anexos 6 y 7 del Reglamento (CE,

Euratom) no 58/97 para producir datos armonizados y comparables entre Estados miembros, para reducir el riesgo de error en la transmisión de datos y para aumentar la velocidad a la que pueden procesarse los datos y ponerse a disposición del usuario. Es necesario definir otro formato técnico de transmisión de las características de los módulos detallados sobre las entidades de crédito y los fondos de pensiones, ya que en el formato técnico contemplado en el Reglamento (CE) no 2702/98 para la transmisión de las características del módulo común y de los módulos detallados sobre la industria, el comercio y la construcción se prevé otro desglose de los resultados.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 2702/98 quedará modificado de acuerdo con el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El formato técnico relativo al anexo 6 que se menciona en el artículo 9 del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 se define en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El formato técnico relativo al anexo 7 que se menciona en el artículo 9 del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 se define en el anexo III del presente Reglamento.

29.9.2003 ES L 244/33Diario Oficial de la Unión Europea Artículo 4

Los Estados miembros aplicarán dicho formato a los datos relativos al año de referencia 2001 y a los años posteriores, excepto en el caso del anexo 7, en el que se aplicará dicho formato a los datos relativos al año de referencia 2002 y a los años posteriores.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de septiembre de 2003.

Por la Comisión Pedro SOLBES MIRA Miembro de la Comisión Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

L 244/34 ES 29.9.2003Diario Oficial de la Unión Europea ANEXO I El anexo del Reglamento (CE) no 2702/98 queda modificado como sigue:

  1. En la estructura de los registros descrita en el punto 2, se añadirá la fila siguiente:

    'Desglose en sectores ambien- Código de los sectores ambientales (sólo utilizados en tales A 4 industria)' 2. Se añadirá la siguiente serie al cuadro del punto 3.1 relativo a los tipos de serie:

    Tipo de serie Código 'Gasto en protección del medio ambiente por clases de tamaño 2O' 3. En el cuadro del punto 3.1, relativo a los tipos de serie, la siguiente serie pasará a denominarse del modo siguiente:

    Tipo de serie Código 'Gasto en protección del medio ambiente por sectores ambientales 2B' 4. En el cuadro del punto 3.7 titulado 'Variable', se añadirán las variables siguientes:

    Variable Código 'Inversiones en maquinaria y equipo limpios ('tecnología integrada') 21 12 0

    Gasto corriente total en protección del medio ambiente 21 14 0' 5. Se añadirá el cuadro siguiente:

    '3.14. Desglose en sectores ambientales Desglose de productos/sectores ambientales Código Protección del aire ambiente y el clima ED01

    Gestión de aguas residuales ED02

    Gestión de residuos ED03

    Otras actividades de protección del medio ambiente ED09'

    29.9.2003 ES L 244/35Diario Oficial de la Unión Europea ANEXO II FORMATO TÉCNICO DE LAS ESTADÍSTICAS SOBRE ENTIDADES DE CRÉDITO 1. Forma de los datos Los datos se envían en forma de un juego de documentos, una gran parte del cual describe las características de esos mismos datos (país, año, actividad económica etc.). Los propios datos son un número que puede ligarse a indicadores y a notas explicativas, utilizados, por ejemplo, para describir agregaciones de códigos NACE. Los datos confidenciales deben enviarse con el valor real registrado en el campo de valor y un indicador que señale la naturaleza de los datos confidenciales que se han añadido al registro.

    Para que la naturaleza de los datos sea exacta es necesario distinguir los casos especiales siguientes:

    -- 'Datos iguales a cero' (cifrados con '0'): valores reales de cero solamente (el fenómeno que describe no existe en el país).

    -- 'Datos que faltan' (cifrados con una 'm'): datos que faltan actualmente pero que el Estado miembro se propone suministrar cuando estén disponibles.

    -- 'Datos no disponibles': datos que no se recogen en un Estado miembro. En este caso, el registro correspondiente no se envía.

    Por defecto, si una dimensión entera (una variable, un código NUTS, un código de tamaño de clase, etc.) no se recoge, los registros correspondientes no existirán, a excepción de los que faltan porque forman parte de una reagrupación de códigos NACE. Por eso es importante distinguir entre los datos que realmente faltan, proporcionando un registro (uno por artículo que falta) donde el valor del dato esté cifrado con una 'm', y entre los datos que realmente son iguales a cero, proporcionando los registros correspondientes en los que el valor de los datos se fije en '0' (cero).

  2. Estructura del conjunto de datos El conjunto de datos se compondrá de los campos siguientes:

    Longitud Campo Tipo Valores máxima 1 Serie A 2 6A, 6B, 6C, 6D, 6E, 6F, 6G, 6H. Código alfanumérico de la serie (véase la lista) 2 Año A 4 Año en cuatro caracteres, por ejemplo, 2001

    3 Unidad territorial A 6 Corresponde al código del país en la serie nacional o al código NUTS 99 de la región en la serie regional.

    El NUTS 99 es la nueva clasificación instaurada en diciembre de 1999

    4 Actividad económica A 4 Código de NACE rev. 1

    5 Medida A 3 Variable --tipo de medida-6 Unidad A 4 Unidad 7 Variable A 5 Código de la variable. Los códigos fijados en el anexo 6 del Reglamento relativo a las estadísticas estructurales de las empresastienen 5 caracteres (véase la lista)

    L 244/36 ES 29.9.2003Diario Oficial de la Unión Europea Longitud Campo Tipo Valores máxima 8 Clase de tamaño A 4 Código de la clase de tamaño (véase la lista) o Residencia de la empresa Código del país de residencia de la empresa matriz matriz (véase la lista) o Categoría Código de la categoría de las entidades de crédito (véase la lista) 9 Desglose de productos A 6 Se corresponde con el código CPA (véase la lista) 10 Tipo de personalidad jurídica A 4 Código del tipo de personalidad jurídica de la empresa o (véase la lista) Clasificación geográfica Código de la clasificación geográfica de los países socios (véase la lista) 11 Valor de los datos A 12 Valor numérico de los datos (los valores negativos están precedidos por el signo menos) expresado como un número entero sin decimales. Se utilizará una 'M' si no se enviaron los datos porque faltan 12 Indicador de calidad A 1 R: datos revisados, M: datos actualizados, P: datos provisionales 13 Indicador de secreto A 1 A, B, C, D: indica que los datos son confidenciales y la razón de ello (véase la lista). Un espacio en blanco indica datos no confidenciales 14 Predominio N 3 Un valor numérico igual o inferior a 100. Indica el predominio porcentual de una o dos empresas que predominan en los datos y los hacen confidenciales.

    El valor se redondea al número entero más cercano:

    por ejemplo 90,3 se convierte en 90, 94,50 se convierte en 95. Este campo queda en blanco en los datos no confidenciales. Este campo sólo se utiliza cuando hay indicadores B o C de secreto en el campo anterior 15 Nota a pie de página A 250 Nota libre sobre los datos NB: A = alfanumérico, N = numérico.

  3. ...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT