Decisión de Ejecución de la Comisión, de 15 de diciembre de 2011, que amplía el período de excepción para que Rumanía formule objeciones a los traslados de determinados residuos a Rumanía para su valorización de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los traslados de residuos [notificada con el número C(2011) 9191]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 336/74 Diario Oficial de la Unión Europea 20.12.2011

ES

DECISIONES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 15 de diciembre de 2011

que amplía el período de excepción para que Rumanía formule objeciones a los traslados de determinados residuos a Rumanía para su valorización de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los traslados de residuos

[notificada con el número C(2011) 9191]

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2011/854/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos

( 1 ), y, en particular, su artículo 63, apartado 5, párrafos tercero y quinto,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 63, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 1013/2006, Rumanía puede formular objeciones a los traslados de determinados residuos para su valorización durante un período que termina el 31 de diciembre de 2011.

(2) Mediante carta de 1 de junio de 2011, Rumanía solicitó ampliar este plazo hasta el 31 de diciembre de 2015.

(3) Hay que garantizar que la protección del medio ambiente mantenga un alto nivel en toda la Unión, sobre todo en los casos en que el país de destino carece de la capacidad de valorizar determinados tipos de residuos o la tiene en medida insuficiente. Rumanía debe poder seguir formulando objeciones a determinados traslados previstos indeseados de residuos destinados a la valorización en su territorio. Por consiguiente, el régimen de excepción aplicable en Rumanía debe ampliarse hasta el 31 de diciembre de 2015.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 39, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y el Consejo

( 2 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) n o 1013/2006, se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2015 el período durante el cual las autoridades competentes...

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