Resolución del Consejo, de 28 de mayo de 1999, sobre el fortalecimiento de la protección penal contra la falsificación de moneda con miras a la introducción del euro

SectionResolution
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

CONSEJO (Actos adoptados en aplicación del título VI del Tratado de la Unión Europe

  1. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 28 de mayo de 1999 sobre el fortalecimiento de la protección penal contra la falsificación de moneda con miras a la introducción del euro (1999/C 171/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea,

    Recordando el Reglamento (CE) no 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, relativo a la introducción del euro (1), que fija la fecha del 1 de enero de 2002 para la puesta en circulación del euro y obliga a los Estados miembros participantes a velar por que existan sanciones adecuadas contra la imitación fraudulenta y la falsificación de billetes y monedas denominados en euros;

    Tomando nota de la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Banco Central Europeo, de 23 de julio de 1998, titulada 'Protección del euro lucha contra la falsificación';

    Tomando nota de la Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de noviembre de 1998, relativa a la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Banco Central Europeo, de 23 de julio de 1998, titulada 'Protección del euro lucha contra la falsificación' (2);

    Tomando nota de la Recomendación del Banco Central Europeo, de 7 de julio de 1998, sobre la adopción de medidas para intensificar la protección jurídica de los billetes y las monedas denominados en euros (3);

    Considerando que, por su importancia mundial, el euro estará particularmente expuesto al riesgo de imitaciones fraudulentas y de falsificaciones;

    Consciente de que ya se tiene conocimiento de la existencia de actividades fraudulentas con respecto al euro;

    Considerando que es conveniente asegurarse de que el euro esté protegido de forma apropiada en todos los Estados miembros mediante medidas penales eficaces, antes incluso de la puesta en circulación de los billetes y monedas denominados en euros, fijada para el 1 de enero de 2002,

    ADOPTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN:

    1. Convenio internacional, de 20 de abril de 1929, de represión de la falsificación de moneda 1. El Consejo considera que la reglamentación establecida en el Convenio internacional, de 20 de abril de 1929, de represión de la falsificación de moneda ('Convenio de 1929') constituye, para todos los Estados miembros de la Unión Europea, un nivel común mínimo de protección penal contra la falsificación de moneda.

    1. El Consejo observa con satisfacción que los Estados miembros que aún no son Partes en este Convenio se...

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