Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2003 en el asunto T-374/00: Verband der freien Rohrwerke eV y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas ('Control de concentraciones Concentración comprendida, en parte, dentro del ámbito del Tratado CECA y, en parte, dentro del ámbito del Tratado CE Decisión de autorización...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

6.9.2003 ES C 213/29Diario Oficial de la Unión Europea 2) Desestimar el recurso en todo lo demás.

3) Condenar a Daesang Corp. y a Sewon Europe GmbH a cargar con sus propias costas y además, solidariamente, con dos terceras partes de las costas de la Comisión. La Comisión cargará con una tercera parte de sus propias costas.

(1) DO C 316 de 4.11.2000.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA de 8 de julio de 2003 en el asunto T-374/00: Verband der freien Rohrwerke eV y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas (1) ('Control de concentraciones -- Concentración comprendida, en parte, dentro del ámbito del Tratado CECA y, en parte, dentro del ámbito del Tratado CE -- Decisión de autorización adoptada con arreglo al artículo 66 CA, apartado 2 -Decisión de compatibilidad con el mercado común con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento CEE no 4064/89 -- Requisitos de admisibilidad según el Tratado CECA y según el Tratado CE -- Relación entre los regímenes de control de concentraciones establecidos por el Tratado CECA y por el Tratado CE -- Obligación de motivación -Error de apreciación') (2003/C 213/55) (Lengua de procedimiento: alemán) En el asunto T-374/00, Verband der freien Rohrwerke eV, con domicilio social en Düsseldorf (Alemania), Eisen- und Metallwerke Ferndorf GmbH, con domicilio social en KreuztalFerndorf (Alemania), Rudolf Flender Gmbh & Co. KG, con domicilio social en Siegen (Alemania), representadas por el Sr. H. Hellmann, abogado, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. W. Mölls y W. Wils), apoyada por Mannesmann AG, con domicilio social en Düsseldorf (Alemania), representada por los Sres. K. Moosecker y P. Niggemann, abogados, y por Salzgitter AG, con domicilio social en Salzgitter (Alemania), representada por los Sres. J. Sedemund y T. Lübbig, abogados, que tiene por objeto que se anulen las Decisiones COMP/M.2045 de 5 de septiembre de 2000 y COMP/CECA.1336 de 14 de septiembre de 2000, mediante las cuales la Comisión aprobó la adquisición por Salzgitter del control deMannesmannröhren-Werke, conarreglo, respectivamente, al artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento CEE no 4064/89 y del artículo 66 CA, apartado 2, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera), integrado por los Sres. K. Lenaerts, Presidente, y J. Azizi y M. Jaeger, Jueces; Secretaria:

Sra. D. Christensen, administradora, ha dictado el 8 de julio de 2003 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) Declarar la...

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