Decisión de la Comisión, de 24 de julio de 2002, por la que una concentración se declara compatible con el mercado común y el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto COMP/M.2706 Carnival Corporation/P&O Princess) [notificada con el número C(2002) 2851]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de julio de 2002 por la que una concentración se declara compatible con el mercado común y el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto COMP/M.2706 -- Carnival Corporation/P&O Princess) [notificada con el número C(2002) 2851] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/667/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, su artículo 57,

Visto el Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (1 ), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1310/97 (2 ), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8,

Vista la decisión de incoar el procedimiento en relación con este asunto adoptada por la Comisión el 11 de abril de 2002,

Tras haber dado a las empresas afectadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista respecto de los cargos formulados por la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Consultivo sobre operaciones de concentración (3 ),

Visto el informe final del consejero auditor en el presente asunto (4 ),

Considerando lo siguiente:

  1. INTRODUCCIÓN (1) El 27 de febrero de 2002, la Comisión, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 4064/89 (en lo sucesivo, 'el Reglamento de concentraciones'), recibió la notificación de un proyecto de concentración en virtud de la cual la empresa estadounidense Carnival Corporation ('Carnival'), adquiriría, en virtud de la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento de concentraciones, la empresa británica P&O Princess plc ('POPC') por medio de una oferta pública de adquisición anunciada el 16 de diciembre de 2001.

    30.9.2003 L 248/1Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) DO L 395 de 30.12.1989, p. 1; corrección de errores DO L 257 de 21.9.1990, p. 13.

    (2 ) DO L 180 de 9.7.1997, p. 1.

    (3 ) DO C 233 de 30.9.2003.

    (4 ) DO C 233 de 30.9.2003.

    (2) Tras examinar la notificación, la Comisión concluyó que la cooperación notificada entraba en el ámbito del Reglamento de concentraciones modificado y planteaba serias dudas en lo relativo a su compatibilidad con el mercado común y el funcionamiento del Acuerdo EEE. El 11 de abril de 2002, la Comisión, de conformidad con la letra c) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento de concentraciones y el artículo 57 del Acuerdo EEE, decidió iniciar el procedimiento en este asunto.

    (3) Tras una investigación a fondo del asunto, la Comisión ha llegado a la conclusión de que el proyecto de concentración no creará ni reforzará una posición dominante que afecte significativamente a la competencia dentro del mercado común y al funcionamiento del Acuerdo EEE.

  2. LAS PARTES (4) Carnival es una empresa organizadora de cruceros marítimos a nivel mundial, que posee una amplia gama de empresas de cruceros: Carnival Cruise Lines ('CCL'), Holland America Line ('HAL'), Costa Cruises ('Costa'), Cunard Line ('Cunard'), Seabourn Cruise Line ('Seabourn') y Windstar Cruises ('Windstar'). Carnival explota aproximadamente 40 buques en diversas zonas geográficas de todo el mundo.

    (5) POPC también es una empresa cuyas actividades consisten principalmente en la organización de cruceros marítimos a nivel mundial, disponiendo de aproximadamente 20 buques, explotados por las siguientes compañías: Princess Cruises ('Princess'), P&O Cruises, Swan Hellenic, Aida Cruises ('Aida'), Arkona, and A'Rosa. POPC también organiza cruceros fluviales. En lo sucesivo, se hará referencia a Carnival y POPC como 'las partes' (a ).

  3. OPERACIÓN Y CONCENTRACIÓN (6) El 16 de diciembre 2001, Carnival anunció una oferta pública condicional unilateral para adquirir todas las acciones de POPC. Carnival se propone adquirir el 100 % de POPC. Por consiguiente, la operación notificada constituye una concentración con arreglo a la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento de concentraciones.

  4. DIMENSIÓN COMUNITARIA (7) Las empresas afectadas tienen un volumen de negocios agregado a nivel mundial superior a 5 000 millones de euros (5 ) (Carnival, 4 050 millones de euros; y POPC, 2 620 millones de euros). Cada una de estas empresas tiene un volumen de negocios total en la Comunidad superior a 250 millones de euros (Carnival, [500-750]* (*) millones de euros; y POPC, [500-750]* millones de euros). POPC obtiene más de las dos terceras partes de su volumen de negocios a nivel comunitario en el Reino Unido, pero esto no ocurre en el caso de Carnival. Por lo tanto, la operación notificada es de dimensión comunitaria de conformidad con el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento de concentraciones.

  5. PROCEDIMIENTO (8) El 18 de marzo de 2002, la Comisión, de conformidad con la letra a) del apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de concentraciones, recibió una solicitud del Reino Unido de reenvío a las autoridades británicas de la parte del asunto relacionada con la oferta de cruceros en este país. El Reino Unido consideraba que la concentración podría crear una posición dominante en este mercado.

    Como consecuencia de esta solicitud de reenvío, el período para el análisis previo contemplado en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento de concentraciones se amplió de un mes a seis semanas.

    30.9.2003L 248/2 Diario Oficial de la Unión EuropeaES (a ) El término 'las partes' se utiliza para facilitar la redacción de la presente Decisión; no significa que las partes hayan tratado conjuntamente con la Comisión.

    (5 ) Volumen de negocios calculado con arreglo al apartado 1 del artículo 5 del Reglamento de concentraciones y la Comunicación de la Comisión relativa al cálculo del volumen de negocios (DO C 66 de 2.3.1998, p. 25). En el caso de los volúmenes de negocios anteriores al 1 de enero de 1999, éstos se han calculado aplicando tipos de cambio medios del ecu y realizando la conversión a euros en una proporción de 1 a 1.

    (*) Se han suprimido determinadas partes del presente texto con objeto de garantizar que no se haga pública ninguna información confidencial; estas partes se señalan mediante corchetes y un asterisco.

    (9) El 11 de abril de 2002, la Comisión decidió iniciar el procedimiento previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento de concentraciones al estimar que la operación planteaba serias dudas en lo relativo a su compatibilidad con el mercado común en al menos los mercados nacionales de organización de cruceros marítimos del Reino Unido y de Alemania.

    (10) El 22 de mayo de 2002, la Comisión, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de concentraciones, remitió a Carnival un pliego de cargos. Carnival envió el 18 de junio de 2002 una respuesta al pliego de cargos (en lo sucesivo, 'respuesta de Carnival'). El 3 de junio de 2002, POPC envió una respuesta al pliego de cargos (en lo sucesivo, 'respuesta de POPC'). Carnival y POPC comunicaron al consejero auditor antes del 7 de junio de 2002 que no ejercerían su derecho de participar en una audiencia oral.

    (11) El Comité Consultivo debatió el anteproyecto de decisión el 22 de julio de 2002.

  6. COMPATIBILIDAD CON EL MERCADO COMÚN A. INTRODUCCIÓN (12) La operación está relacionada con la organización de cruceros marítimos de recreo (6 ). En esta sección se describe la evolución histórica del sector y algunas de sus características fundamentales.

    A.1. SITUACIÓN DEL SECTOR (13) La situación actual del sector de cruceros tiene su origen en la conversión, iniciada en los años sesenta, de los buques transatlánticos, que pasaron de medios de transporte a vehículos para cruceros de recreo. Durante la década de los años ochenta, el sector de cruceros se desarrolló rápidamente; las compañías de mayor tamaño construyeron buques de gran tamaño y algunas de las compañías más pequeñas compraron buques de segunda mano. Desde mediados de los años noventa, algunas de las grandes compañías de cruceros han construido buques de más de 100 000 toneladas, denominados 'post-Panamax' por ser demasiado grandes para pasar a través del Canal de Panamá. En 2001, el sector de cruceros contaba con 230 buques en todo el mundo, número que se espera aumente a alrededor de 260 en 2003. Los buques no están vinculados a regiones o itinerarios particulares, pueden desplazarse por todo el mundo y se adquieren y fletan a nivel internacional.

    (14) Las cuatro mayores empresas organizadoras de cruceros son Carnival, Royal Caribbean Cruise Line ('RCCL'), POPC y Star Group (que incluye Norwegian Cruise Line Limited ('NCL'). Considerando el tamaño de la flota, Carnival, con 43 buques, ocupa el primer lugar, Royal Caribbean, con 23 buques, el segundo, y el grupo NCL/Asian Star y POPC poseen 18 buques cada uno. Actualmente, Carnival tiene un pedido de 12 buques; POPC, un pedido de 5 buques; y RCCL, otros 5 buques; la entrega de todos ellos está prevista para finales de 2004. RCCL tiene la flota más reciente de todas las empresas de cruceros (con una edad media de cinco años) y los buques más grandes del mundo (Voyager,

    Explorer y Adventure, cada uno con 3 100 literas). NCL/Star tiene un buque en construcción.

    (15) En 2001, hubo aproximadamente siete millones de pasajeros de cruceros procedentes de Norteamérica (72 % de la demanda mundial), 1,9 millones procedentes de Europa (20 %) y 800 000 procedentes de Asia (8 %). La tasa de penetración de los cruceros en Estados Unidos es muy superior a la correspondiente a Europa (Estados Unidos: 2,2 %; Europa Occidental continental: 0,4 %) (7 ).

    (16) En los últimos años, el sector de cruceros ha registrado tasas de crecimiento muy superiores a las de otros tipos de actividades turísticas. Se prevé un crecimiento más rápido en Europa que en Estados Unidos (comprendido entre el 8 % y el 20 %).

    (17) En el Reino Unido, una parte significativa de este crecimiento se ha derivado de la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT