2001/C 332 E/14Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión nº 1720/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueba un conjunto de acciones y medidas al objeto de garantizar la interoperabilidad de las redes telemáticas transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de...

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión no 1720/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueba un conjunto de acciones y medidas al objeto de garantizar la interoperabilidad de las redes telemÆticas transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre administraciones (IDA), así como el acceso a las mismas (2001/C 332 E/14) COM(2001) 507 final 2001/0211(COD) (Presentada por la Comisión el 14 de septiembre de 2001) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 156,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,

Visto el dictamen del ComitØ de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El objetivo de la Decisión no 1720/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) es que la Comunidad logre un alto grado de interoperabilidad de las redes telemÆticas transeuropeas establecidas entre los Estados miembros y las instituciones comunitarias, con el fin de apoyar el establecimiento de la unión económica y monetaria y de realizar las políticas comunitarias, así como lograr ventajas sustanciales para las administraciones de los Estados miembros y la Comunidad simplificando los procedimientos y acelerando la creación de nuevas redes y las mejoras.

(2) Las ventajas que se derivan de las redes telemÆticas transeuropeas para las administraciones deberían ampliarse a los ciudadanos y las empresas de la Comunidad Europea, especialmente en aquellos Æmbitos que contribuyan a los objetivos de la iniciativa eEurope y su plan de acción correspondiente, en particular el capítulo relativo a la administración poeblica en línea.

(3) Respecto a la difusión de las mejores prÆcticas, deberían organizarse conferencias, seminarios y actos de otro tipo para garantizar que se dan a conocer los logros y ventajas del programa IDA y difundir sus directrices y recomendaciones.

(4) Para la ejecución de las acciones comunitarias citadas en los artículos 3 a 10 de la Decisión no 1720/1999/CE, debería clarificarse que las propuestas de incremento de la dotación presupuestaria de mÆs de 250 000 euros por línea de proyecto dentro de un aæo se someterÆn al procedimiento previsto en dicha Decisión.

(5) A raíz del interØs manifestado por Malta y Turquía, el programa IDA...

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