Asunto C-136/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 18 de julio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Consiglio Nazionale dei Geologi, Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato/Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato, Consiglio Nazionale dei Geologi (Artículo 267 TFUE, párrafo tercero — Alcance de la obligación de plantear una cuestión prejudicial de los órganos jurisdiccionales de última instancia — Artículo 101 TFUE — Código deontológico de un Colegio profesional que prohíbe aplicar tarifas que no correspondan a la dignidad de la profesión)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 260/13

interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en aplicación de la cual un sujeto pasivo, que efectúa gastos por los servicios de transporte, la vestimenta de trabajo y el equipamiento personal de protección y los viajes de trabajo de las personas que trabajan para el referido sujeto pasivo, no dispone de un derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido relativo a dichos gastos, por el hecho de que las referidas personas le son cedidas por otra entidad, de modo que no pueden considerarse, en el sentido de la referida normativa, miembros del personal del sujeto pasivo, si bien cabe considerar que dichos gastos mantienen una relación directa e inmediata con los gastos generales vinculados a la actividad económica de dicho sujeto pasivo en su conjunto.

El artículo 176, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, en el momento de su adhesión a la Unión, un Estado miembro introduzca una limitación al derecho a deducción en aplicación de una disposición legislativa nacional que establece la exclusión del derecho a deducción de bienes y servicios destinados a entregas o a prestaciones gratuitas o a actividades ajenas a la actividad económica del sujeto pasivo, si tal exclusión no estaba prevista en la normativa nacional en vigor hasta la fecha de dicha adhesión.

Incumbe al órgano jurisdiccional nacional interpretar las disposiciones nacionales controvertidas en el litigio principal, en la medida de lo posible, de conformidad con el Derecho de la Unión. En el supuesto de que tal interpretación resultara ser imposible, el órgano jurisdiccional nacional deberá dejar sin aplicación dichas disposiciones por ser incompatibles con el artículo 176, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112.

) DO C 151, de 26.5.2012.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 18 de julio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato - Italia) - Consiglio Nazionale

Geologi, Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato/Autorità Garante della Concorrenza e del

Mercato, Consiglio Nazionale dei Geologi

(Asunto C-136/12) ( 1 )

(Artículo 267 TFUE, párrafo tercero - Alcance de la obligación de plantear una cuestión prejudicial de los órganos jurisdiccionales de última instancia - Artículo 101 TFUE - Código deontológico de un Colegio profesional que prohíbe tarifas que no correspondan a la dignidad de la...

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