Reglamento (CE) nº 2909/2000 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2000, sobre gestión contable del inmovilizado no financiero de las Comunidades Europeas

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas30.12.2000 L 336/75

REGLAMENTO (CE) No 2909/2000 DE LA COMISIÓN de 29 de diciembre de 2000 sobre gestión contable del inmovilizado no financiero de las Comunidades Europeas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) no 2673/1999 del Consejo (2 ), y, en particular, sus artículos 65 a 72,

Visto el Reglamento (Euratom, CECA, CE) no 3418/93 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1993, sobre normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento financiero de 21 diciembre de 1977 (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/716/CE (4), y, en particular, su artículo 21,

Previa consulta a los Contables del Parlamento Europeo, del Consejo, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

TÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 1 y 2
Artículo 1

Ámbito de aplicación material 1. El presente Reglamento será de aplicación a las operaciones contables relativas al inmovilizado material e inmaterial del patrimonio de las Comunidades.

  1. Forman parte de dicho patrimonio, debiendo en consecuencia consignarse en el balance de las Comunidades, todas aquellas inmovilizaciones materiales e inmateriales que, destinadas a servir de forma duradera a la actividad de las Comunidades conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento Financiero y en el artículo 130 del Reglamento (Euratom,

CECA, CE) no 3418/93, deban registrarse en el inventario.

Artículo 2

Ámbito de aplicación institucional 1. Corresponderá a los Contables de las instituciones aplicar las disposiciones del presente Reglamento.

  1. Las instituciones son las contempladas en el artículo 12 del Reglamento financiero.

TÍTULO II ESTRUCTURA DEL BALANCE Artículo 3
Artículo 3

Estructura del balance El inmovilizado contemplado en el presente Reglamento se incluirá en el activo del balance dentro de la rúbrica 'Activo inmovilizado' del siguiente modo:

-- inmovilizaciones inmateriales, -- inmovilizaciones materiales:

-- terrenos y edificaciones, -- instalaciones, máquinas y utillaje, -- mobiliario y parque móvil de vehículos, -- material informático, -- arrendamiento financiero y otros derechos similares, -- otras inmovilizaciones materiales, -- inmovilizaciones materiales en curso y anticipos y pagos a cuenta abonados por inmovilizaciones materiales.

TÍTULO III DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS DIFERENTES PARTIDAS DEL BALANCE Cápítulo 1
Disposiciones generales Artículos 4 a 14
Artículo 4

Arrendamiento financiero y otros derechos similares 1. La clasificación de los bienes objeto de un contrato de arrendamiento dentro del inmovilizado, tal y como éste se define en el presente Reglamento, se basará en el grado de imputación al arrendador o al arrendatario de los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad de un activo alquilado y dependerá más de la realidad de la transacción que de la forma del contrato.

  1. Un contrato de arrendamiento se clasificará como contrato de arrendamiento financiero y otros derechos similares conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, si los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del bien se transfieren sustancialmente al arrendatario.

  2. Los riesgos incluyen las posibles pérdidas resultantes de la falta de aprovechamiento de las capacidades o de la obsolescencia, así como de las oscilaciones de la rentabilidad debidas a la evolución de la coyuntura económica. Las ventajas pueden estar representadas por la esperanza de una utilización rentable a lo largo de la vida económica del activo y de unos beneficios resultantes de una apreciación de valor o de la obtención de un valor residual.

    (1) DO L 356 de 31.12.1977, p. 1.

    (2) DO L 326 de 18.12.1999, p. 1.

    (3) DO L 315 de 16.12.1993, p. 1.

    (4) DO L 290 de 17.11.2000, p. 52.

    ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30.12.2000L 336/76

  3. Los bienes sujetos a un contrato de arrendamiento financíero cuyos riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del bien no se transfieran sustancialmente al arrendatario y los bienes arrendados por tiempo superior a cinco años deberán incluirse en el anexo a los estados financieros dentro del capítulo 'Compromisos no incluidos en el balance'.

Artículo 5

Bienes accesorios de un bien principal Los bienes indisociables o vinculados a perpetuidad a otro bien mueble o inmueble acrecerán el valor o la duración de utilización del bien principal al que estuvieren vinculados.

Artículo 6

Bienes constitutivos de un conjunto Los elementos separados de un equipo o de una instalación técnica que no pudieren funcionar separadamente del conjunto se considerarán bienes constitutivos de éste. En este caso, estos bienes se considerarán como un todo.

Capítulo 2 Artículos 7 a 14

Disposiciones específicas

Artículo 7

Terrenos y edificaciones 1. En la partida 'Terrenos y edificaciones' figurarán los derechos inmobiliarios y demás derechos similares tal y como estén definidos por la legislación nacional del país en que esté situado el bien.

Tendrán la consideración de terrenos:

-- los terrenos sin edificar, -- los terrenos urbanizados, -- los terrenos edificados, 2. Se considerarán edificaciones:

-- los edificios cuya plena propiedad corresponda a las instituciones, -- los edificios cuya propiedad compartan las instituciones con otros copropietarios, -- los bienes inmuebles en razón de su destino, según lo dispuesto en el apartado 3.

  1. Constituyen edificios en razón de su destino aquellos bienes muebles agregados de manera permanente e indisociable a un edificio, tal y como se define en los guiones primero y segundo del apartado 2.

Artículo 8

Instalaciones, máquinas y utillaje Las instalaciones y máquinas incluyen las distintas instalaciones y el conjunto de objetos, instrumentos y máquinas necesarios para el funcionamiento de actividades científicas, técnicas o administrativas. Dentro del utillaje se incluyen todos los instrumentos y herramientas que conjuntamente con un material sirven para que éste efectúe una tarea determinada.

Artículo 9

Mobiliario y parque móvil de vehículos El mobiliario incluye los bienes muebles, tales como mesas, sillas, armarios y elementos de oficina.

El parque móvil incluye todo tipo de vehículos.

Artículo 10

Material informático El material informático comprende aquellas instalaciones específicas, máquinas e instrumentos ('equipo físico') cuya utilización requiere aplicaciones informáticas ('equipo lógico') y su finalidad es el tratamiento de la información.

Artículo 11

Inmovilizaciones materiales en curso Se considerarán 'inmovilizaciones materiales en curso' las inmovilizaciones materiales sin ultimar en la fecha de cierre de las cuentas. Una inmovilización se considerará ultimada cuando se efectúe su puesta en servicio.

Artículo 12

Inmovilizaciones inmateriales 1. Se considerarán 'inmovilizaciones inmateriales' los activos no monetarios, identificables y sin sustancia física.

Para poder incluirse en el activo del balance, dichas inmovilizaciones inmateriales deberán estar bajo control de la institución y proporcionar ventajas económicas futuras en beneficio de las Comunidades Europeas.

  1. Los programas informáticos que hayan sido adquiridos mediante una licencia de sitio o un contrato de 'grandes cuentas' se considerarán 'inmovilizaciones inmateriales'.

No constituyen inmovilizaciones inmateriales los programas informáticos creados por las instituciones.

Artículo 13

Otras inmovilizaciones materiales e inmateriales Se considerarán 'otras inmovilizaciones materiales' las...

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