La gestión de las interconexiones intracomunitarias de electricidad

AuthorAlejandro D. Leiva López
ProfessionProfesor Contratado Doctor (acreditado). Área de Derecho Administrativo. Universidad de Almería
Pages57-79
CAPÍTULO III
LA GESTIÓN DE LAS INTERCONEXIONES
INTRACOMUNITARIAS
DE ELECTRICIDAD
1. CUESTIONES INTRODUCTORIAS
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munitarias de electricidad son desarrolladas por medio de un com-
plejo entramado institucional europeo en el que participan la ACER,
las autoridades reguladoras de cada Estado miembro —dotadas de
altos niveles de especialización, fundamentalmente de carácter técni-
co- y la Comisión —órgano ejecutivo europeo—. Asimismo, existen
otras entidades que, a pesar de no integrar la estructura institucio-
nal señalada, participan activamente en la elaboración de las normas
sobre gestión de las interconexiones europeas de electricidad. Nos
referimos, de un lado, a la ya citada REGRT-E y, de otro, a la enti-
dad de los Gestores de Red de Distribución de la Unión Europea (en
adelante, entidad de los GRD de la UE).
A la hora de examinar en detalle el rol que representan estas enti-
dades en la elaboración de normas sobre gestión de las interconexio-
nes, debemos acudir a las iniciativas legislativas contenidas en el
«Paquete de Invierno Energético». Así, se atribuye a la REGRT-E la
función de desarrollar los planes decenales de desarrollo de la red de
transporte —de alcance europeo, pero de carácter no vinculante—.
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La ACER, por su parte, se va a encargar de comparar estos planes eu-
ropeos con los planes decenales nacionales de cada Estado miembro,
de forma que, si detecta falta de armonía entre ambos, puede reco-
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se tendrá que poner en conocimiento de la Comisión. Asimismo, la
REGRT-E va a participar activamente en la elaboración de códigos
de red europeos, los cuales persiguen garantizar mayor cooperación
entre gestores de red y unas condiciones de acceso a la red basadas
en criterios homogéneos y no discriminatorios. También esta enti-
dad puede elaborar informes sobre las expectativas de adecuación de
la producción, recomendaciones en materia de coordinación técnica
con gestores de red de terceros países y otras herramientas de gestión
de la red. Con carácter general, estas funciones asumidas por la RE-
GRT-E necesitan de procesos de consulta con los principales agentes
del mercado (empresas generadoras y suministradoras, gestores de
red, autoridades reguladoras nacionales...).
En particular, las reglas sobre gestión de las interconexiones eu-
ropeas pivotan fundamentalmente en torno a dos instrumentos: los
códigos de red europeos y las directrices de la Comisión. De confor-
midad con lo establecido en el tercer paquete energético, el desarro-
llo de estos instrumentos constituye un reto crucial para la consecu-
ción de un mercado interior de la electricidad. Su regulación corría a
cargo del Reglamento para el comercio transfronterizo, siendo este
objeto de refundición por medio del Reglamento de MIE, publicado
en junio de 2019. Así pues, estos instrumentos nacen para responder
a la necesidad europea de completar con rapidez un mercado inte-
rior de electricidad interconectado y funcional, para así mantener la
seguridad de suministro eléctrico, incrementar la competitividad y
garantizar que todos los consumidores pueden adquirir electricidad
a precios asequibles.
2. LOS CÓDIGOS DE RED EUROPEOS
2.1. Concepto y ámbito de aplicación
Toda actividad económica de infraestructuras en red debe estar
sometida a unas reglas sobre operación y seguridad de las redes. Des-
de la aprobación del tercer paquete energético, la operación de las

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